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Debería ser una medida extraordinaria

Cada semana Prodecon recibe quejas por embargos precautorios de cuentas
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Edificio sede del SAT en el Centro Histórico de la ciudad de MéxicoFoto Guillermo Sologuren
 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de agosto de 2012, p. 28

Pese a que el embargo de cuentas bancarias a contribuyentes con adeudos al fisco debe ser una medida extraordinaria, que se adopte sólo en los casos en los que los deudores busquen evadir la autoridad, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) recibe uno o dos casos cada semana, informó su titular, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.

Durante una reunión con el consejo directivo de la Canacintra, la funcionaria señaló que muchas quejas de los contribuyentes se basan en los embargos precautorios, es decir, aquellos que se llevan a cabo cuando todavía no se tiene el crédito fiscal.

Explicó que en ocasiones el Servicio de Administración Tributaria puede emitir órdenes de inmovilización de cuentas si aduce que, en términos de la ley, el contribuyente está ilocalizable; se opone a las facultades de fiscalización o simplemente no exhibe la documentación requerida.

Indicó que de 23 recomendaciones que el organismo ha emitido a diversas autoridades, más de la mitad (56.5) son relativas al embargo de cuentas bancarias.

Ese solo dato en sí es preocupante porque la inmovilización de cuentas debe ser una medida extraordinaria, que se ejerza respecto de aquellos contribuyentes que quieran evadir a la acción de fiscalización del SAT o bien que no hayan garantizado por cualquier otro medio el crédito fiscal ya determinado, dijo.

Precisó que las autoridades contra las que se presentan más quejas son el SAT, la Secretaría de Finanzas del estado de México y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Bernal indicó que de las demandas de nulidad patrocinadas por el organismo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal ya se han emitido las primeras 106 sentencias definitivas y que la Prodecon ha ganado todos y cada uno de los juicios promovidos contra el SAT (por multas por declaraciones informativas, negativas de devolución de saldo a favor, determinaciones en impuestos al comercio exterior y prescripción de créditos fiscales), contra el Seguro Social y el Infonavit.