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El espot había sido considerado denigrante y calumnioso en perjuicio del empresario Creel

Revoca el TEPJF multa de $500 mil al PRI por el promocional del charolazo

De la secuencia de imágenes no se advierte que se promueva una visión negativa, determina

También echa atrás decisión del IFE sobre cartas de Calderón a derechohabientes del Fovissste

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de julio de 2012, p. 9

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió revocar la multa de poco más de 500 mil pesos que el Instituto Federal Electoral (IFE) le impuso al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el promocional denominado charolazo, que había sido considerado denigrante y calumnioso.

De forma unánime, los magistrados consideraron que el contenido del citado mensaje no incurrió en los supuestos en contra del empresario Luis Creel Carrera, porque de la secuencia de imágenes no se advierte que se promueva una imagen negativa de él.

Durante la sesión de la sala superior efectuada ayer, los magistrados igualmente revocaron la decisión tomada por el IFE que consideró la difusión de cartas con la firma del presidente Felipe Calderón Hinojosa, dirigidas a derechohabientes del Fovisssste como una violación constitucional. Sin embargo, se aprobó –también por unanimidad– el proyecto elaborado por el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, estimándose que no había elementos que permitieran concluir tal violación.

En la resolución impugnada la responsable tuvo por demostrado que la distribución de la carta en cuestión fue realizada dentro del periodo del 18 al 27 de marzo del año 2012, es decir, en periodo de intercampañas, aunado a que carecía de elementos para afirmar que aquélla fue distribuida una vez iniciadas las campañas electorales federales en el actual proceso electoral, por lo que no hay elementos que permitan concluir que se remitió en periodo prohibido.

Asimismo, el proyecto de Luna Ramos explica que la carta no tiene el propósito de promocionar la imagen del presidente Calderón, ni que del documento se infiera que el crédito conseguido fuera derivado de ello.

La misiva –precisa– sólo tiene información particularizada sobre el vencimiento de la vigencia del crédito en cuanto al inicio del proceso de formalización.

Sin embargo, fue en el caso del recurso del Partido Revolucionario Institucional contra la multa por su promocional del charolazo, donde los magistrados se extendieron en sus argumentaciones.

En el proyecto del magistrado Flavio Galván Rivera, se rechaza que se promueva una mala imagen a Creel Carrera, pues solamente se desprende la realización de una reunión en su casa, misma que en el recurso del empresario no fue desvirtuada ni negada.

Se consideró que el Revolucionario Institucional se limitó a difundir lo sucedido en una reunión, por lo que Galván Rivera estimó que la litis se constreñía a determinar si hubo calumnia, determinándose que no había ninguna conducta a sancionar.

No hubo pretensión de calumniar

Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco coincidió en que no había pretensión de calumniar a Luis Creel, pues en el promocional no hay acusaciones sin fundamento hacia el presunto agraviado. Destacó que en la propaganda electoral el límite es que no se hagan imputaciones falsas, acusaciones sin fundamento en forma maliciosa, que resienta él (Creel Carrera) en su honra y reputación. Esto es lo que se debe proteger.

Luna Ramos subrayó que las imputaciones a Creel Carrera son la organización de la cena, algo de lo cual no se puede desprender que sea ilegal o deshonesto. Argumentó que en el promocional se desprende que uno de los invitados, en determinado momento, señaló la necesidad de reunir determinada cantidad de dinero, lo cual no involucra al empresario Luis Creel, porque del mismo no se desprende que éste respalde la petición, por lo que es claro que no hay pretensión de calumniarlo.

Para el magistrado Manuel González Oropeza, el objetivo central del espot del charolazono es en sí mismo Creel Carrera, sino el candidato presidencial del Movimiento Progresista (integrado por PRD, PT y Movimiento Ciudadano), Andrés Manuel López Obrador, mediante la asociación a una reunión convocada por la persona mencionada.

Por todo ello, se determinó revocar la resolución del Instituto Federal Electoral de sancionar al PRI y considerar infundada la queja del empresario Luis Creel Carrera.