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Busca la PGR que confirmen sentencias a Florence Cassez
 
Periódico La Jornada
Domingo 8 de julio de 2012, p. 20

La Procuraduría General de la República (PGR) reinició sus acercamientos con ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a fin de cabildear para que la francesa Florence Cassez no sea liberada, y se mantengan las sentencias que ya ha dictado por la comisión de tres secuestros, informaron fuentes de la dependencia.

Cassez fue identificada como integrante de la banda Los Zodiaco, y según las autoridades, compartía el liderazgo del grupo con Israel Vallarta, su pareja sentimental, y datos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal refieren que esta organización criminal cometió más de 20 secuestros entre 2001 y 2005.

Florence Cassez fue detenida junto con Israel Vallarta en 2005, en el rancho Las Chinitas, en Tlalpan, e inicialmente sentenciada a 96 años de prisión, pero después que interpuso un recurso de apelación su condena se redujo a 60 años.

Instrucción de cabildeo

En marzo pasado, cuando la Corte iba a resolver el recurso de amparo en el cual se argumenta que las sentencias dictadas contra Cassez deben ser anuladas porque se violaron sus garantías individuales, y esta vez ante la posibilidad de que el asunto sea nuevamente discutido por la SCJN en el mes de agosto, la procuradora Marisela Morales ya ordenó a los subprocuradores que realicen cabildeos con los ministros José Ramón Cossío Díaz, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero.

La intención de la PGR es que las sentencias dictadas contra Florence Cassez, que suman 60 años en total, no sean revertidas, porque quedarían sin castigo los secuestros de tres personas, entre ellos los de una mujer y su hijo, un joven identificado como Ezequiel.

La PGR insistirá en que tres instancias judiciales federales consideraron que en este caso se logró acreditar los delitos graves por los que ejercitó acción penal y determinó la responsabilidad de Cassez, y que la resolución del tribunal colegiado que inicialmente atendió su solicitud de amparo, no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución, que además entrañaría un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la Corte, de tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente.