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Revisa la Corte inconstitucionalidad de ley penal que impide el acceso a averiguaciones previas

El Estado debe repudiar la cultura de la opacidad, señala Sánchez Cordero
 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de junio de 2012, p. 17

La protección al derecho a la privacidad de las personas no justifica que la actuación de los órganos del Estado, como el Ministerio Público, deba quedar en la opacidad; como tampoco es argumento para reservar la información, sostuvo la ministra Olga Sánchez Cordero durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se perfiló una mayoría en favor de la máxima publicidad en el acceso a datos públicos.

Al participar en la sesión en la que se revisa la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de un artículo de la Ley Federal de Procedimientos Penales, que le impide de manera arbitraria, automática e irrestricta tener acceso a las averiguaciones previas, Sánchez Cordero señaló que el Estado mexicano debe repudiar la cultura del secreto, de la opacidad, así como garantizar el acceso a la información pública.

En la sesión, Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Jorge Pardo y Sergio Valls se pronunciaron abiertamente por declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual impide a la CNDH tener acceso a las averiguaciones previas que están en proceso en la Procuraduría General de la República (PGR), aun y cuando se trate de asuntos relacionados con delitos de lesa humanidad o por violación a los derechos humanos.

Además, se prevé que el ministro Arturo Zaldívar se sume a la postura de sus compañeros, además de otros integrantes del pleno que aún no se han manifestado sobre el fondo del asunto y que lo harán el próximo lunes.

En cambio, en favor de la postura de la PGR y del gobierno federal hablaron Margarita Luna, Sergio Aguirre y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Sánchez Cordero destacó que, además de abordar el tema de la obligación del Estado de entregar información sobre las averiguaciones previas, relacionadas con delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, deberá abordarse el estudio de las restricciones al derecho a la información en temas como el de la seguridad nacional.

José Ramón Cossío sostuvo que la norma no es proporcional, al negar de manera absoluta la máxima publicidad.

Valls, por su parte, añadió que “no basta que una norma general que establece una restricción a un derecho fundamental (el de información) tenga un fin legítimo –como es el hecho de que según la norma impugnada sólo las partes involucradas tienen acceso a la averiguación previa–”, sino que debe prevalecer la máxima publicidad y las excepciones no deben convertirse en regla general.