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La Judicatura otorga esa facultad a la Comisión de Disciplina

Jueces y magistrados no podrán sancionar a empleados del PJF
 
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de junio de 2012, p. 18

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ratificó que las sanciones administrativas por las conductas irregulares en que incurran los más de 8 mil empleados del Poder Judicial Federal (PJF) sólo podrán ser impuestas por la Comisión de Disciplina de la propia Judicatura.

Anteriormente esa labor correspondía a los jueces y magistrados de cada tribunal, pero muchos de los funcionarios sancionados se quejaban de que sus jefes imponían sanciones injustas o a manera de represalia porque el subordinado no hubiera accedido a algún favor personal solicitado por el juzgador.

El cambio es resultado de criterios de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inconstitucional la práctica de que el juzgador era quien tramitaba el procedimiento y en su caso decidía la sanción contra el empleado del juzgado o tribunal que cometía alguna falta.

Los empleados que podían ser sancionados dentro de un órgano jurisdiccional son los secretarios y actuarios. Se trata de servidores públicos claves, ya que apoyan directamente en la redacción de las sentencias y en el trámite de los procesos.

En términos prácticos, la Comisión de Disciplina, que integran tres consejeros de la Judicatura y opera en la ciudad de México, tendrá intervención en la imposición de la sanción contra aquel trabajador judicial que haya incurrido en alguna falta administrativa señalada por la ley orgánica del PJF.

Asimismo, el pleno de la Judicatura será el encargado de sancionar a jueces de distrito y magistrados de circuito, pero sólo cuando se trate de faltas graves. En casos leves, la Comisión de Disciplina será la que sancionará.

Los fallos emitidos por la Comisión de Disciplina o por el pleno de la Judicatura se pueden impugnar ante la Suprema Corte de Justicia.