Capital
Ver día anteriorViernes 11 de mayo de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Publica el GDF protocolo para regular la actuación de la policía de investigación

En el DF sólo podrá haber detenciones en flagrancia o con orden judicial

Con esto se busca garantizar el respeto a los derechos humanos de los detenidos: PGJDF

 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de mayo de 2012, p. 36

Los elementos de la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) sólo podrán llevar a cabo detenciones en casos de flagrancia y cuando exista una orden judicial, y podrán hacer uso de armas no letales, como bastones y aparatos de descarga eléctrica, cuando haya oposición que ponga en peligro la integridad física de los agentes, según establece un protocolo publicado ayer en la Gaceta Oficial de la ciudad de México.

El propósito, informó la procuraduría, es garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que son aprehendidas, además de que va encaminado a la implementación gradual del nuevo sistema de justicia penal que comenzó en junio de 2008

El decreto señala también los criterios a seguir para el uso de la fuerza, el registro de personas detenidas, medidas de seguridad para su traslado y los principios básicos para preservar su integridad física.

El protocolo, que entrará en vigor en 15 días más, señala que podrá ser detenida la persona que sea sorprendida en el momento en que cometa un delito o que sea blanco de una persecución inmediatamente después de haberlo cometido.

De lo contrario, se deberá contar con una orden ministerial o judicial, la cual deberá ser girada siempre y cuando exista una averiguación previa, se trate de un delito grave o haya riesgo fundado de que el indiciado se dé a la fuga.

Las órdenes de aprehensión o presentación deberán contener el número de averiguación previa, delito cometido, nombre completo, alias o sobrenombre del implicado, domicilio o lugar de localización, tipo y lugar de diligencia que se practicará, señalamiento para que se presente acompañado de un abogado o persona de confianza y nombre, firma y cargo del funcionario que emite la orden.

En cuanto al uso de la fuerza, el documento indica que ésta sólo podrá ser justificada cuando sea producto de una decisión consciente de los agentes policiacos, en la que valoren las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del policía que interviene en la detención.

Respecto al uso de armas incapacitantes no letales, éstas no se deberán emplear en cabeza, cara o cuello de la persona, y sólo en caso de estar en riesgo la vida del policía podrá usar su arma de fuego en legítima defensa o en cumplimiento de un deber y en auxilio de terceros.

Cuando no haya resistencia al arresto, el agente deberá identificarse, corroborar la identidad del aprehendido, mostrarle el ordenamiento ministerial o judicial, y para garantizar la seguridad e integridad física del detenido podrá hacer uso de esposas y lo ubicará detrás del asiento destinado al copiloto de la patrulla, junto con otro efectivo policiaco para su custodia.