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Por incidente de tránsito, el soldado disparó a conductor de auto

Ordenan que un juzgado civil siga el proceso a militar acusado de homicidio
 
Periódico La Jornada
Sábado 21 de abril de 2012, p. 17

El juzgado primero de distrito en materia de amparo, con sede en el Distrito Federal, ordenó que un juzgado civil procesar por homicidio al militar que en agosto de 2011 asesinó a una persona en el estado de Tamaulipas. El soldado, cuya identidad es reservada, disparó contra la camioneta en que viajaba la doctora Libia Inés Vargas Garay, causándole la muerte.

Los antecedentes del caso están relacionados con un incidente de tránsito en el cual la víctima perdió el control de su vehículo y en la carretera Ribereña, en inmediaciones de la colonia Rancho Grande, la unidad se estrelló contra patrullas de la policía municipal de Reynosa, Tamaulipas, que era conducida por militares vestidos de policías.

Luego del choque, la doctora fue herida por un disparo de arma de fuego realizado por los militares. La mujer fue conducida a un hospital para recibir atención médica, pero falleció debido a la gravedad de sus lesiones.

Los militares que participaron en los sucesos fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público Militar y, al mismo tiempo, la procuraduría del estado de Tamaulipas inició una averiguación previa; sin embargo, el asunto quedó en manos del fuero castrense, y ante esa situación, uno de los acusados decidió solicitar al Poder Judicial de la Federación que su proceso fuera llevado por un juez civil.

El 17 de noviembre de 2011 el inculpado del homicidio inició la demanda de amparo, la cual fue del conocimiento del juzgado primero de distrito en materia de amparo, y en ese marco se analizó la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso Rosendo Radilla contra el Estado mexicano, por lo cual el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis P.LXXI/2011, que ordena que todo caso que pueda ser violatorio de derechos humanos en los que se vea involucrado un militar, se juzgue en el ámbito civil.

En la resolución del juzgado se menciona que cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos en contra de civiles, ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, el cual necesariamente debe ser una persona con estatus de militar en situación de actividad, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia, por ello consideró que el auto de formal prisión en contra del militar acusado debe ventilarse en juzgados civiles.