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El apoyo se suspenderá en cuanto se confirme la muerte: SSP

Darán pensión a familiares de agentes de la PF plagiados o desaparecidos
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de abril de 2012, p. 15

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal determinó que a la familia de los agentes de la Policía Federal (PF) que sean plagiados o cuyo paradero se desconozca se les otorgará una prestación similar a una pensión, la cual será independiente de otras prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho agentes federales.

Se trata de una norma que entró en vigor la semana pasada, la cual pretende que familiares de policías federales desaparecidos, que no han sido legalmente declarados ausentes o muertos por un juez, no queden desprotegidos.

Esta prestación funcionará en casos en que se tenga presunción fundada de que un policía fue secuestrado, y consistirá en seguir pagando a sus familiares el monto correspondiente a su salario y prestaciones.

El Consejo Federal de Desarrollo Policial de la PF tendrá que resolver sobre la autorización de este pago a más tardar a los 60 días de que se tenga conocimiento de la desaparición o secuestro del agente, emitiendo un dictamen al respecto.

De acuerdo con estadísticas elaboradas por la Procuraduría General de la República desde enero de 2009, se ha reportado la desaparición de al menos 30 agentes de la PF, incluidos siete que fueron plagiados en 2009 en Ciudad Hidalgo, Michoacán.

En su exposición de motivos, la SSP federal destacó que la desaparición de un integrante de la Policía Federal no puede equipararse a la muerte, sino hasta el momento en que la autoridad jurisdiccional competente determine la presunción de la misma, resolución que puede tardar años en ser emitida, lapso en el que sus familiares o beneficiarios se encuentran imposibilitados para acceder a las prestaciones y seguros.

Para acceder al seguro de vida y a las pensiones y demás prestaciones que otorga el Isssste, los parientes deben contar con una sentencia judicial que dictamine la ausencia o la presunción de muerte, y además dicha sentencia tiene que ser inscrita en el Registro Civil correspondiente.

La norma que expidió la SSP refiere que el apoyo a los familiares se suspenderá en cuanto se confirme legalmente la muerte del policía, o si aquellos no promueven la declaración judicial de ausencia en los tres meses siguientes a que se hubiera emitido el dictamen del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

Los hijos, de entre 18 y 25 años de edad, de policías desaparecidos tendrán derecho a este beneficio, pero sólo si comprueban que siguen estudiando y les será suspendido en caso de contraer matrimonio.

Hasta septiembre pasado se documentó la desaparición de una treintena de policías en Michoacán, Tamaulipas, Zacatecas, Nuevo León, Distrito Federal y Coahuila. Antes de que entrara en vigor la norma, en la mayoría de los casos de agentes reportados como desaparecidos, sus familiares iniciaban procedimientos judiciales que tardaban al menos seis años para obtener una sentencia.