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Economía Moral

La necesidad de refundar la política social /V

Los modelos sociales, federal y del DF, contrastados

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n el DF se ha venido configurando, con tensiones y negaciones, un modelo social no neoliberal que apunta hacia el universalismo y el enfoque de derechos, y que (en parte) quedó caracterizado por la definición del objeto y los principios de la Ley de Desarrollo Social del DF, cuyo artículo primero define así, extractado, su objeto:

I. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales; II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del DF…; III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza…; IV. Integrar las políticas y programas contra la pobreza en el marco de las políticas contra la desigualdad social.

Principios centrales de la ley son el de universalidad (“La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales…”), un grupo de principios relacionados con la lucha contra la desigualdad social y el de exigibilidad que establece que los derechos serán progresivamente exigibles pero ello sujeto a la disposición presupuestal con que se cuente. Hizo falta un principio: la no subordinación de la responsabilidad social del estado a la política fiscal, obligando a ésta a perseguir la recaudación requerida por la política social. Este principio está implícito en el derecho a la pensión alimentaria, que estipuló que “El jefe de Gobierno del DF deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del DF, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de sesenta y ocho años…” y añadió una obligación equivalente para la Asamblea Legislativa. Así, la Ley sobre la Pensión Alimentaria impone la obligación absoluta de cumplir con el derecho, con lo que le quita a la disposición presupuestal el carácter de dato y lo convierte en variable de política. Cuatro principios apuntalan la lucha contra la desigualdad: Igualdad, Equidad de Género, Equidad Social y Justicia Distributiva. La igualdad se define como el objetivo principal del desarrollo social.

En el cuadro comparo el paradigma (o concepción ideal, diferente de régimen que refiere a lo realmente existente) de política social del gobierno federal (GF) y del DF (GDF). En los ocho rubros, los contenidos de ambos paradigmas son opuestos, pero con muchas tensiones e insuficiencias de definición en el caso del GDF. Mientras (rubro 1) para el GF el Estado, siguiendo la IN tiene un rol subsidiario y sólo debe intervenir cuando fallan mercado y/o familia, en el del GDF el Estado es socialmente responsable: es el sujeto obligado de los derechos sociales. En contraste (rubro 2) con el GF que busca la igualdad de oportunidades burguesa (que elimina restricciones de estatus o discriminaciones), para el GDF el objetivo buscado es, con tensiones, la igualdad de resultados. Estas tensiones se expresan, por ejemplo, en la negativa de tal igualdad implícita en el Programa de Atención Médica y Medicamentos Gratuitos que ofrece (a los no derechohabientes de la seguridad social) un paquete de servicios de salud insuficiente (no incluye el tercer nivel de atención) y la ley que lo convierte en derecho no dice que tal insuficiencia se corregirá. Con ello institucionaliza un dualismo que niega la igualdad de resultados. En tanto que (rubro 3) la libertad valiosa para el GF es sólo la de elección económica, mientras todos y todas tienen que ser heterosexuales, todo embarazo tiene que conducir a un nacimiento, y no basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver un matrimonio, en el GDF la libertad ha sido ampliada a los campos sexual, reproductivo y matrimonial. Contrastando (rubro 4) con la visión liberal de derecha del GF en la cual el derecho central es el de propiedad y comercio, en el GDF los derechos centrales son los sociales y las libertades cívicas. Omito analizar el rubro 5 por falta de espacio. Para el GF la población objetivo (rubro 6) deben ser sólo los pobres extremos, únicos impedidos para jugar el juego del mercado; en cambio, para el GDF hay una gran tensión entre una población objetivo universal (toda la población) que sería la plenamente coherente con el resto del paradigma, en los hechos (no explicitados como transitorios) la población objetivo está constituida por los grupos vulnerables (tercera edad, no derechohabientes, discapacitados, desempleados, estudiantes) que tienen en común con los pobres extremos el que son merecedores. El universalismo quedaría, entonces, como un principio sólo aplicable al interior de dichos grupos vulnerables. Por lo que se refiere a los logros buscados (rubro 7), el paradigma del GF busca mercantilizar, ampliar los mercados y crearlos cuando no existen, ya que en la IN todos los problemas se originan en la inexistencia o carácter incompleto de los mercados; así, las transferencias monetarias (TM) del Oportunidades crean tres mercados: yo GF te pago, pobre extremo, para que asistas a la escuela, a la clínica y a las charlas de salud. Tú cumples y yo pago. Además, amplían la demanda mercantil. También la política social del GF busca fortalecer la autoridad de la cabeza familiar y empoderar a las mujeres a quienes entrega las TM del Oportunidades. En cambio, la postura del GDF es ambigua respecto a los logros de desmercantilizar (que es consustancial al enfoque de derechos pero que no está explícito en las leyes ni en los programas del GDF) y de desfamiliarizar (interpretado como promover la autonomía de los individuos y no como quitarle cargas a la familia), lo que se logra, en las TM entregando éstas a los individuos y no al jefe o jefa de familia, como en efecto ocurre en la Pensión Alimentaria, en Discapacitados y en Prepa Sí. Las TM que absorben cada vez una mayor proporción del gasto social del GDF, son mercantilizadoras desde el punto de vista de que amplían la demanda de bienes y servicios en el mercado, aunque las transferencias a adultos mayores y a discapacitados, que son incondicionales, suponen el otorgamiento de montos monetarios a las personas por el puro hecho de ser lo que son, sin constituir un pago por una contraprestación (por una conducta determinada) y, por tanto, en ese aspecto, desmercantilizan. Por último, el tipo de programas y transferencias (rubro 8) contrastan agudamente. En contra de lo estipulado en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) su reglamento establece que todos los programas del GF deben ser focalizados a pobres extremos; deben ser condicionados a que los beneficiarios cumplan ciertas pautas de conducta; se entregan a la autoridad familiar, consolidando el despotismo familiar; y son insuficientes (muy magras). En el GDF, en contraste, la mayoría de los programas son universalistas (aunque sólo al interior del grupo vulnerable), incondicionales (aunque los estímulos de Prepa Sí no los son) y se entregan a los individuos estimulando la autonomía individual. Aunque son menos magros que los del GF, siguen siendo muy insuficientes. La gráfica da un ejemplo de las brechas entre percepciones y realidades en el DF.