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Ley de Asociaciones Público-Privadas: la investigación como negocio particular
E

l financiamiento público de la investigación y educación superior es uno de los grandes temas del desarrollo de México. Durante los pasados 10 años, la Cámara de Diputados ha modificado el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) mandado por el Ejecutivo Federal incrementando las asignaciones a estas actividades claves para el futuro del país. Sin embargo, en estos días los diputados están aprobando una ley que vulnera y reduce la responsabilidad estatal del desarrollo técnico-científico e impulsa su privatización.

Se trata de la Ley de Asociaciones Público-Privadas (LAPP), la cual fue presentada por el gobierno en 2009 y aprobada hace un año en el Senado, y que ahora se encuentra para su dictamen y aprobación en la Cámara de Diputados. Esta ley legaliza lo que hasta ahora se ha denominado Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), e incluye como novedad proyectos de investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. Las implicaciones de la LAPP en el rubro de investigación deben analizarse a la luz de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada en 2002 y modificada en 2009 y 2011, que aparece sistemáticamente citada como referente legal.

Simplificando: un contrato de asociación público-privada (APP) es un contrato establecido entre el gobierno (federal, estatal o municipal) y una empresa privada para la realización de una obra, la prestación de un servicio o una investigación aplicada. En este esquema, la empresa APP financia, desarrolla y administra el bien físico o servicio o investigación. La contraprestación del gobierno es pagar con recursos fiscales mensual o anualmente el costo del proyecto durante el tiempo de duración del contrato que generalmente es de largo plazo (25 a 40 años). Puede parecer un procedimiento acertado para ampliar la capacidad del sector público de promover la investigación e innovación tecnológica en ámbitos claves para el desarrollo. El análisis detallado de estos contratos revela otra realidad por varias razones.

Las objeciones económicas son el alto costo para el erario público, ya que amortiza el préstamo y paga una tasa de interés mucho más alta por el financiamiento proporcionado por la empresa APP en comparación con un crédito gubernamental. A ello se añaden el costo de la actividad investigativa propiamente hablando –renta de instalaciones y equipo adquirido por la empresa, insumos, salarios, etcétera– y la ganancia (tasa de retorno) de la empresa APP. Es decir, el sector público no ahorra con el contrato APP, sino que paga el proyecto de investigación a un costo más alto erogado sobre un lapso de tiempo. Por otra parte no hay ninguna garantía de que la investigación tenga los resultados esperados o que la empresa asuma este riesgo, ya que sencillamente se declara en quiebra.

La otra dimensión de la LAPP concierne directamente la orientación de la investigación en el país y el papel de las universidades e institutos de investigación públicos. La Ley de Ciencia y Tecnología ya introduce un cambio importante al enfatizar la vinculación de éstas con el sector privado, el establecimiento de fondos y fideicomisos, y una concepción gerencial con la evaluación del desempeño. O sea, conceptúa la generación del conocimiento como actividad competitiva vinculada con la empresa privada en claro detrimento de la llamada ciencia básica y las ciencias sociales o de humanidades. La LAPP profundiza esta tendencia y dificulta revertirla, porque los contratos que regula son de mediano y largo plazo, y su pago tiene prioridad sobre cualquier otra erogación. Los muchos cuestionamientos sobre el manejo presupuestal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de los recursos de investigación de empresas públicas como Petróleos Mexicanos o las secretarías de Estado se multiplicarían, ya que sus titulares tendrían la competencia legal de firmar los contratos APP, y una vez firmados sería muy complejo cancelarlos.

Adicionalmente, la forma APP de la investigación equivale a su subrogación que precariza el trabajo universitario. Es, por así decirlo, otro paso en la reforma laboral neoliberal de la universidad pública, ya que permite la contratación por obra determinada sin prestaciones ni estabilidad en el empleo.

La construcción de una sólida capacidad de investigación y educación superior es una responsabilidad de Estado, que no debe ser entregada a la empresa privada so pena de dejar a México en el subdesarrollo científico.