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Liberación anticipada no aplica a narcomenudistas
 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de diciembre de 2011, p. 20

La prohibición de conceder el beneficio de libertad anticipada (prevista en el artículo 85, fracción I, inciso b, del Código Penal Federal) a quienes fueron condenados por delitos contra la salud en términos, no es aplicable a quienes hayan sido condenados por narcomenudeo. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó lo anterior por considerar que quienes fueron sentenciados con base en el artículo 194, pero posteriormente recibieron en su beneficio la traslación del tipo a alguno de los supuestos en la Ley General de Salud, debían recibir el beneficio de la libertad anticipada.