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El proceso comenzaría la semana próxima y concluiría el día 15, anota el perredista

Ríos Piter quiere otra convocatoria para designar los faltantes consejeros del IFE

Propone que la Junta de Coordinación Política conduzca la selección y designe una terna

 
Periódico La Jornada
Sábado 3 de diciembre de 2011, p. 7

Armando Ríos Piter, coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados, elaboró un documento dirigido a los partidos representados en San Lázaro que contiene una propuesta de nueva convocatoria para iniciar el proceso de selección de la terna de consejeros electorales faltantes en el Instituto Federal Electoral (IFE).

El diputado, presidente de la Junta de Coordinación Política, expuso a sus contrapartes la necesidad de iniciar el proceso a partir de la semana próxima, y concluirlo el 15 de diciembre como fecha fatal.

El legislador perredista desplaza a la Comisión de Gobernación como órgano encargado de conducir la selección de consejeros, y traslada esa facultad a la Junta de Coordinación Política, para que ésta, en conjunto, con un diputado –nombrado expresamente por cada partido– trabaje en los próximos días para acordar una terna que resuelva los problemas que se han suscitado en el IFE, ya que se encuentra incompleto con seis de los nueve consejeros que normalmente deben integrar ese organismo.

El proceso para elegir consejeros electorales, iniciado el 30 de septiembre de 2010, es obsoleto, escribe Ríos Piter –en un texto de nueve cuartillas–, quien propone que la Cámara de Diputados emita una nueva convocatoria para conjuntar una mayoría calificada necesaria para la elección de los representantes al IFE.

Los argumentos consisten esencialmente en que el proceso de elección se agotó y no alcanzó a proveerse una salida para el caso de que no se conjunte la mayoría calificada; asimismo, se esgrime que la convocatoria prevé que los ciudadanos electos ocuparían el cargo de consejeros hasta el 30 de octubre de 2019, y que si fueran designados conforme a la convocatoria en cuestión el plazo sería menor al establecido en el artículo 41 de la Constitución, es decir, de nueve años. De igual forma se manifiesta que el 6 de octubre de 2011 se presentó una propuesta al pleno con el más alto consenso posible y, por tanto, no se puede alcanzar otro consenso con los 14 candidatos restantes.

El documento de Ríos Piter (en papel membretado con el nombre de éste como coordinador del grupo del PRD, y no como presidente de la Junta de Coordinación Política) asienta que la Cámara de Diputados posee la facultad soberana para emitir una nueva convocatoria, y se propone una salida en el caso de que alguno de los candidatos que forman parte de la lista elaborada por la Comisión de Gobernación impugne la determinación de la Cámara de Diputados. Una vez que el presidente de la Junta de Coordinación Política desglosa en ocho cuartillas de su documento los argumentos para declarar desierta la convocatoria realizada, propone cuatro pasos elementales para una nueva convocatoria:

“Emisión de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que, con base en el procedimiento décimo de la convocatoria del 30 de septiembre de 2010, someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la conclusión del proceso de elección, tomando como consideraciones lo expuesto en el presente documento.

En caso de que se apruebe el acuerdo, la Junta de Coordinación Política deberá proponer una nueva convocatoria al pleno de la Cámara de Diputados.

Ésta deberá dirigirse al público para cumplir con el requisito constitucional de la amplia consulta a la sociedad.

De esto, prevé Ríos Piter, la Junta de Coordinación Política, como órgano de gobierno y de conformidad con el artículo 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conducirá la elección de los consejeros, por conducto (sic) de los diputados que designen los propios grupos parlamentarios.

Superado este procedimiento, se establecerán los mecanismos para la integración de los expedientes y la conformación de las listas de candidatos que reúnan los requisitos constitucionales y curriculares para ser designados consejeros electorales. El cargo será por nueve años.