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Cada vez hay más casos, revelan estadísticas de la Judicatura

Niega el IMSS devolución de ahorros para vivienda
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de noviembre de 2011, p. 17

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha incrementado desde hace dos años su negativa a entregar a jubilados sus ahorros para vivienda retenidos antes de 1997.

Según estadísticas del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), cuya copia tiene La Jornada, hasta octubre pasado el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) había promovido alrededor de 13 mil 828 juicios de amparo para lograr que el Infonavit entregara a jubilados de distintos estados los ahorros para vivienda que no utilizaron y que el gobierno federal usa desde hace 13 años para pagar pensiones.

Desde mayo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jubilados que no hayan utilizado dichos ahorros podrán exigir al Infonavit que se los entregue en una exhibición.

En esa ocasión la Corte aprobó jurisprudencia, en la cual determinó que el instituto tiene que otorgar en 10 días hábiles los fondos acumulados a partir de ese año en la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores que lo soliciten.

Sin embargo, el Infonavit ha recurrido a tácticas jurídicas dilatorias para no entregar los pagos, según abogados del IFDP consultados por este diario.

La situación de los amparos es la siguiente: en 603 juicios de garantías ya se cumplió la sentencia; 3 mil 386 litigios han sido ganados en definitiva y están en proceso de cumplimiento; 3 mil 239 cuentan con sentencia favorable de primera instancia pero se encuentran en revisión, y 6 mil 600 amparos están pendientes de sentencia.

Los asesores jurídicos, quienes brindan servicio de manera gratuita, han logrado acreditar ante juzgados y tribunales federales la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, que reforma y adiciona la Ley del Infonavit.

El IFDP espera obtener en los casos que falta dictar sentencia una decisión favorable para los trabajadores, porque desde el 18 de mayo pasado la segunda sala de la SCJN emitió criterios jurisprudenciales, en los cuales estableció que procede amparar a los trabajadores que el Infonavit niegue la devolución de sus ahorros, si cotizaban en el IMSS antes de julio de 1997 y si deciden jubilarse bajo la ley del Seguro Social de 1973.