DIRECTORA GENERAL: CARMEN LIRA SAADE
DIRECTOR FUNDADOR: CARLOS PAYAN VELVER
SUPLEMENTO MENSUAL  DIRECTOR: IVAN RESTREPO  
EDICIÓN: LAURA ANGULO   28 DE NOVIEMBRE DE 2011 
NUMERO ESPECIAL


Portada

Presentación
Karina de la Rosa y
Horacio de la Cueva

La ciencia pesquera, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable
Felipe Amezcua Martínez

Sobre el ordenamiento de pesquerías ribereñas en México
Mauricio Ramírez-Rodríguez

Ley de costas y mares: una necesidad para México
Jazmín Santinelli

La protección de áreas naturales como instrumento de manejo de recursos
Pablo del Monte-Luna, Mónica Georgina Rivera, Daniel Lluch-Belda y Francisco Arreguín-Sánchez

La pesquería de tiburón en el Pacífico central mexicano
Heriberto Santana Hernández y Juan Javier Valdez Flores

PANGAS: un compromiso con la sociedad y la conservación de los recursos marinos y costeros
Marcia Moreno-Báez, Miguel Lavin y Tad Pfister


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Ley de costas y mares:
una necesidad para México

Jazmín Santinelli
Correo electrónico: [email protected]

México posee una gran riqueza natural en sus zonas costeras y oceánicas, lo que convierte al país en primordialmente marítimo. Su zona económica exclusiva tiene una superficie significativamente mayor a la territorial. El gobierno mexicano reconoce 17 entidades costeras; 167 municipios con frente litoral; 35 mil 626 localidades costeras y una zona económica exclusiva de 2 millones 946 mil 825 km², además de 130 lagunas costeras, 52 áreas naturales protegidas marinas y costeras que equivalen a 13 millones de hectáreas.

La zona costera es considerada como un área estratégica, desde los ámbitos económico, social y ambiental; concentra recursos importantes para el desarrollo nacional: casi un 80 por ciento de la precipitación pluvial y un altísimo porcentaje de las reservas y de la producción energética, además de otras actividades económicas como el transporte, el turismo, la pesca y la acuacultura, consideradas como primordiales para el desarrollo óptimo del país.

En lo que se refiere a los problemas detectados en la zona costera, el Instituto Nacional de Ecología menciona que la sobrerregulación, así como la incongruencia entre los diversos instrumentos jurídicos, la contraposición de competencias y la desarticulación, así como la falta de control y vigilancia en costas y mares que han provocado problemas como el deterioro, la sobreexplotación de especies, contaminación, empobrecimiento, fuga de capital, crecimiento desmesurado de la población en la zona y el aumento de actividades ilegales.

En términos generales, las zonas costeras mexicanas experimentan un crecimiento poblacional espacialmente irregular que se da de manera focalizada en unas pocas localidades urbanas. Esto produce presiones económicas, sociales, institucionales y ambientales importantes sobres las zonas costeras y marinas, tal y como se asienta en el documento Política Nacional de Mares y Costas de México, de 2010.

Tal situación debe llevar a la reflexión sobre la necesidad de diseñar legislación para las zonas costeras a fin de favorecer su desarrollo sustentable y limitar la destrucción de la que está siendo objeto.

Hasta el momento, no se cuenta con una legislación dirigida a su protección y administración, aunque en el ámbito federal hay 25 leyes que tienen influencia en esta zona y nueve dependencias federales con competencia directa o indirecta. Tal interacción provoca duplicidad o contraposición de competencias y desarticulación; todo ello resulta en la desatención notoria que hasta ahora han tenido, a pesar de ser un espacio estratégico.

Las bases jurídicas para el manejo costero se encuentran en el Artículo 27 constitucional que establece su soberanía y jurisdicción con carácter de inembargable, inalienable e imprescriptible, lo que significa que no se puede ejecutar deuda sobre ella, la nación no pierde sus derechos, su posesión no caduca, no se vende, ni se traspasa su dominio y es para disfrute de todos los mexicanos. Cabe destacar que no existe definición jurídica derivada de la Carta Magna y esta ausencia repercute en las leyes que emanan de ella; leyes que tampoco la describen y no le dan la importancia que merece.

Con base en el Capítulo 17 de la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo se define a la zona costera como “una faja terrestre de 60 kilómetros de ancho”. Como es evidente, la definición es escueta y no refleja la importancia que en realidad comprende, pero se cita, porque el orden jerárquico establecido en el Artículo 133 de la Carta Magna, señala la observancia de los convenios o tratados internacionales en prelación de lo establecido en leyes federales.

Una definición acertada y congruente de la zona costera es la que ofrece Casco-Montoya, quien la describe como el conjunto donde mar y tierra ejercen una intensa influencia mutua, formado por las aguas marinas hasta el límite de la plataforma continental y la franja de tierra adyacente hasta el límite municipal. Se incluye en este conjunto la totalidad de las islas, cayos y arrecifes, las zonas de transición e intermareales, las marismas, los humedales, las playas, el suelo y subsuelo de los vasos marinos y el espacio aéreo correspondiente.

En América –como en el resto del mundo– desde la década de los setenta y principio de la de los ochenta del siglo pasado, ha habido un esfuerzo conjunto para que todos los países cuenten con leyes que regulen la administración, protección y desarrollo de la zona costera.

Desde entonces, países como Cuba, Venezuela, Nicaragua y Panamá se han enfocado en el trabajo que les ha permitido contar con la legislación pertinente.

México se encuentra rezagado a pesar de los trabajos que han hecho investigadores, organizaciones no gubernamentales y algunas dependencias, como la Semarnat, repercutiendo de forma alarmante en el desarrollo, administración y protección de las zonas costeras.

Es importante recordar que los recursos no son infinitos, inagotables o indestructibles, como se pensaba hasta hace cuarenta años. En este concepto se basó el modelo económico cuyos efectos se padecen actualmente, consecuencia del carácter inercial de las políticas públicas que rigen la economía del país.

Por todo ello es necesario que la gestión de la zona costera se aborde integralmente y como un tema de seguridad nacional. Que incluya los riesgos naturales y la vulnerabilidad de población e infraestructura, así como autosuficiencia alimentaria, manejo hídrico, entre otros temas.

No está de más reiterar que la creación de legislación y las consecuentes políticas públicas pueden y deben frenar el creciente descuido y deterioro ambiental en océanos y costas y los conflictos intersectoriales, así como la definición permanente de los límites de la zona federal marítimo terrestre. Además de dar cumplimiento a los compromisos y acuerdos que México ha contraído en el ámbito internacional en materia de protección de mares.

Entre los instrumentos de política ambiental que debería contener la legislación se destacan: planeación ambiental, ordenamiento ecológico, creación de áreas naturales protegidas, instrumentos económicos, regulaciones ambientales sobre la infraestructura para uso humano, evaluación del impacto ambiental, normas oficiales mexicanas en temas ambientales, auditoría ambiental, e investigación y educación.

En cuanto a los principios de la legislación referente a océanos y costas, se recomienda contengan lo necesario para garantizar que sea multisectorial, sustentable; con enfoque de manejo basado en el ecosistema, además de enfoques precautorio y de integralidad; gobernabilidad y manejo adaptativo.

Por último, hay que destacar la diversidad que impera en México en el ámbito social, ambiental y económico. Por lo tanto, la legislación que se pretenda aprobar en el futuro debe estar de acuerdo con la realidad nacional.

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