Política
Ver día anteriorViernes 18 de noviembre de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Quienes traicionen a las fuerzas armadas también serán dados de baja

En vigor, decreto que castiga hasta con 60 años de cárcel a los militares que se unan al hampa

Firmado por Calderón el pasado día 10, el documento podría ser también el último signado por Blake

 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de noviembre de 2011, p. 18

Ayer entró en vigor el decreto con base en el cual se fijan las sanciones por traición a las fuerzas armadas, con lo que cualquiera de sus miembros que se pase a las filas de la delincuencia organizada podrá ser sentenciado hasta a 60 años de prisión.

El documento, por el que se adiciona el libro segundo del Código de Justicia Militar, fue firmado por el presidente Felipe Calderón el pasado 10 de noviembre, y posiblemente fue el último documento que rubricó también Francisco Blake, entonces secretario de Gobernación, fallecido un día después en un accidente aéreo.

El 6 de octubre pasado, el Congreso de la Unión envió al Ejecutivo el documento en referencia para sus efectos constitucionales, que incluyen la publicación en el Diario Oficial de la Federación para marcar la entrada en vigor.

La adición a los artículos 275 bis y 275 tercero señala que al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de 30 a 60 años y baja de la fuerza armada.

Tendrá una pena de entre 15 y 60 años y baja de la fuerza armada que corresponda el militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando en favor de algún miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.

Además, se considera infractor a quien proporcione, a cualquier miembro del crimen o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares.

De igual forma, será considerado infractor quien induzca al personal bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, a que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute a militares para ese fin.

En esta misma adición, el código militar clasifica como infractor a quien proporcione a cualquier miembro del crimen información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, o a quien incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia.

Para los militares también es delito obstaculizar las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, no ejecutar una orden del servicio o modificarla de propia autoridad para favorecer a cualquier miembro del hampa.

El decreto incluye a quien falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, o que a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos.

En las 11 adiciones se añade que habrá sanciones para quien proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las fuerzas armadas contra cualquier miembro de la delincuencia, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos.

También, para quien conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro del hampa o asociación delictuosa, y ponga en libertad a cualquiera de sus miembros, o proteja o facilite su fuga.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.

Las fuerzas armadas mexicanas son Ejército, Armada y Fuerza Aérea.