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También debe eliminarse la opinión favorable de Cofetel a SCT

Ordena juez a la SCT anular la concesión otorgada a Nextel en la licitación 21
 
Periódico La Jornada
Martes 15 de noviembre de 2011, p. 29

El juez segundo de distrito del centro auxiliar de la primera región resolvió un amparo a favor de Iusacell PCS, en el que ordena a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anular los títulos de concesión otorgados a NII Digital, empresa de Nextel a la que se adjudicaron 30 megahercios en la frecuencia de 1.7 gigahercios, por sólo 180 millones 300 mil pesos, como resultado de la licitación 21.

En la sentencia el juez señaló que también debe anularse la opinión favorable que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) envió a la SCT sobre los resultados de la licitación 21, ya que esa opinión y la entrega de títulos son frutos de actos viciados por su origen, porque la Cofetel violentó las bases de la licitación y supo que Nextel también lo hizo sin descalificarla del concurso.

El juzgador consideró que la firma Nextel y su ex socia Televisa violaron las bases de la licitación al constituir el consorcio NII Digital antes de que se diera a conocer el fallo respectivo, por lo que debieron ser descalificadas.

NII Digital fue constituida por Nextel y Televisa el 16 de julio de 2010, pero la Cofetel emitió opinión favorable a la SCT para asignarle las concesiones de la licitación 21 más de un mes después, el 18 de agosto del mismo año.

Un extracto de la resolución del juez, que se puede consultar en las listas de acuerdos del juzgado, refiere que las bases de la licitación disponen que la constitución de la sociedad debía realizarse dentro de los 45 días siguientes a la notificación del fallo licitatorio, esto es, una vez que el pleno de la Cofetel hubiera emitido y notificado el fallo del concurso a favor del grupo de inversionistas respectivo, quien a partir de que tuviera conocimiento de ello debía constituir la sociedad concesionaria.

Añade que “sin prejuzgar sobre los motivos que condujeron a esa constitución anticipada, resulta evidente que la estricta observancia del requisito en cita, tiene como finalidad asegurar una absoluta igualdad entre todos los participantes, así como evitar cualquier percepción de opacidad en el procedimiento, en cuanto a que alguno de los participantes –así sea único– pudiera suponerse conocedor de antemano, del sentido del fallo licitatorio”.

El abogado de Iusacell, Francisco Borrego, señaló que este es el primer recurso que aborda el fondo del asunto, y que al encontrar que las autoridades no se apegaron a derecho en el proceso y entrega de concesiones, concluye que violaron el artículo 134 de la Constitución y faltaron al principio de honestidad y transparencia.

Detalló que por lo menos hay 15 recursos legales más que siguen su curso, pero que al estar en manos del mismo juzgador Grupo Iusacell confía en que haya coherencia en las decisiones y todas vayan en el mismo sentido de demostrar la ilegalidad de la licitación 21.

Basado en argumentos del mismo juzgado y la misma sentencia, Nextel afirmó que la resolución le fue favorable, por lo que el concurso fue legal y tiene derecho a conservar y explotar las concesiones que la SCT le entregó en octubre de 2010.