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Incluye déficit público y precios del petróleo y del dólar

Cambiará el PRI tres principales variables de la Ley de Ingresos

Elaborará propuesta para restructurar expectativas económicas, dice Penchyna

 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de octubre de 2011, p. 20

El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados decidió modificar las tres principales variables macroeconómicas de la Ley de Ingresos: el precio por barril de petróleo, el déficit público y el precio del dólar.

El secretario de la Comisión de Hacienda y vocero del Comité Ejecutivo Nacional del tricolor, David Penchyna Grub, anunció que por mandato del pleno de su partido, el próximo fin de semana se elaborará una propuesta que apunte a restructurar las expectativas de los criterios generales de política económica elaborados por la Secretaría de Hacienda.

Desde hace 10 años, los criterios son oscuros y trampeados. Nosotros no podemos transitar por ellos, porque las variables son castigadas para aparentar un monto menor de ingresos. Nosotros vamos a acercarlos a la realidad; moveremos el precio del petróleo porque es nuestro deber, y modificaremos el valor del dólar respecto al peso; ya iniciamos los cálculos correspondientes para alcanzar un déficit público más realista.

Su correligionario Sebastián Lerdo de Tejada expuso que en la reunión de la Comisión de Hacienda se reservó el tema de la acción penal contra los contribuyentes. En el artículo 100 del Código Fiscal que nos propuso el Ejecutivo federal se encontraron temas que nos parecían inaceptables, y le generamos la certeza suficiente al contribuyente. El Ejecutivo tenía la peregrina idea de penalizar a quien fuera omiso en la presentación de una declaración mensual, y nos parece gravísimo que el Ejecutivo Federal haya planteado esta posibilidad.

–¿Cuándo se podría actuar penalmente contra un contribuyente?

–Como establece con toda claridad el artículo 109, entre otras cosas –son una serie de supuestos– queda así: será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes en la materia, dejando de pagar la contribución correspondiente.

–¿Esta modificación fue avalada también por el PAN?

–Esta modificación fue votada por unanimidad.

Por su parte, Mario Alberto Becerra Pocoroba, presidente de la Comisión de Hacienda en San Lázaro, desglosó las reservas referidas por David Penchyna:

“En particular, una segunda reserva fue la del artículo 100, que en realidad no fue reserva, sino modificar el término de la prescripción para hacerlo acorde con las disposiciones de carácter penal, y la tercera es una reserva que también se aprobó al artículo 109 en relación con el tipo de un equiparable a la defraudación fiscal, donde se señalaba abiertamente que la no presentación de la declaración mensual podía dar lugar a la comisión de un delito.

Lo que hicimos fue eliminar la palabra mensual y poner en el término declaraciones definitivas, que son sólo dos, porque si no cualquier declaración mensual, por ejemplo, de renta o de IETU, podría dar lugar a la comisión de un delito.