Sociedad y Justicia
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El ordenamiento garantiza el mínimo vital a los trabajadores

Valida la Corte la constitucionalidad del artículo 177 de la Ley del ISR
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de septiembre de 2011, p. 38

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es mediante el impuesto sobre la renta (ISR) como los ciudadanos tienen garantizado el mínimo vital; es decir, que los trabajadores obtengan los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades, y las de su familia, en cuanto a alimentación, vestido, educación, habitación y recreación.

Al negar cinco amparos en contra del artículo 177 de la Ley del ISR –que se refiere al derecho al mínimo vital–, la mayoría de ministros señaló que el hecho de que la norma exima del pago de gravámenes a los trabajadores que perciben el salario mínimo, así como tributo sobre algunas prestaciones laborales, demuestra que el ordenamiento cumple con su obligación de tutelar los derechos de los trabajadores al mínimo vital.

Con el voto en contra del presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, y de los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos, el pleno avaló ayer el proyecto elaborado por Fernando Franco, el cual sostenía que las exenciones –sean parciales o sujetas a determinadas condiciones– que reciben los trabajadores en materia de previsión social, seguridad social, rembolsos de gastos médicos, pago de indemnizaciones y de algunas gratificaciones validan la constitucionalidad del artículo impugnado.

Los quejosos argumentaban que el artículo 177 es inconstitucional porque no preveía exenciones generalizadas del ISR a los trabajadores que perciben menos salario, así como una actitud omisa del Congreso por no legislar para garantizar el derecho al mínimo vital.

Ortiz Mayagoitia abundó en que debía concederse el amparo porque el derecho al mínimo vital debe respetarse en idénticos términos para todos, sin reparar en la manera que obtenga los ingresos, por lo que el artículo referido era inconstitucional, por inequitativo.

Margarita Luna Ramos argumentó en favor del amparo, en razón de que el 177 se refiere únicamente a los asalariados, dejando de lado a los no asalariados, siendo que ambos tienen los mismos derechos.

En mi opinión, todo trabajador que percibe un ingreso, sea asalariado o sea a través del trabajo independiente, tiene derecho a tener este mínimo vital, establecido de alguna manera por el artículo 123 constitucional, en relación con el salario mínimo y mediante el subsidio al empleo.

La mayoría consideró que es por conducto del ISR como el Estado determina la capacidad tributaria de cada trabajador, y que además cuenta con otras herramientas legales para favorecer la capacidad económica de los ciudadanos, por lo que el artículo 177 es constitucional al formar parte del esquema de pago de impuestos actual.