Sociedad y Justicia
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Por 3 votos contra 2, seguirán en instalaciones improvisadas sin rampas 30 enfermos

Rechaza la SCJN atraer el juicio de amparo en el caso del Hospital Gustavo Baz

Cossío y Ortiz Mayagoitia pidieron revisarlo a la luz de la reforma al artículo 4º constitucional

 
Periódico La Jornada
Viernes 12 de agosto de 2011, p. 48

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ayer la posibilidad de revisar el derecho a la salud a la luz de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, al negarse a atraer un juicio de amparo en el que pacientes del Hospital de Enfermos Crónicos Gustavo Baz Prada impugnaron su reubicación a otras instalaciones del nosocomio en las que no hay condiciones materiales ni sanitarias para su estancia ahí.

Por tres votos contra dos, la primera sala del máximo tribunal decidió no entrar al análisis del asunto por cuestiones de procedimiento, con lo que alrededor de 30 enfermos (de los 150 que fueron reubicados), en su mayoría son la tercera edad y en silla de ruedas, seguirán en instalaciones improvisadas, sin rampas que les faciliten su movilidad y en camas que no son las adecuadas.

Los ministros Arturo Zaldívar –quien inicialmente había propuesto que la Corte analizara si procedía que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo presentado por los enfermos crónicos del hospital –ubicado en el municipio mexiquense de Acolman y único de su tipo en el valle de México–, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo Rebolledo consideraron que por cuestiones de procedimiento la solicitud era improcedente.

Este asunto inició a partir de que autoridades de protección civil detectaron que el edificio que alberga el hospital presentaba problemas estructurales y a partir de ahí se decidió cambiar a los enfermos al Hospital Psiquiátrico, lo cual fue rechazado por los quejosos, quienes finalmente fueron ubicados en instalaciones provisionales en las que están en peores condiciones que antes del cambio.

Después hubo una serie de recursos legales que culminaron con la ampliación de la demanda de los quejosos, quienes inicialmente se negaban a la reubicación; sin embargo, solicitaron que el sitio al que fueran trasladados en tanto se realizaba la reconstrucción del nosocomio, tuviera condiciones decorosas mínimas para una población de edad avanzada, que en su mayoría está en silla de ruedas o en cama.

Los magistrados José Ramón Cossío y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia plantearon que a la luz de la reciente reforma en materia de derechos humanos, que obliga a todas las autoridades a garantizar su pleno goce, había condiciones para que la SCJ analizara el asunto, sobre todo, porque se relaciona con el artículo cuarto constitucional, que protege el derecho a la salud.