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Pide el GDF a la Corte sobreseer acción de PGR contra la norma 29

Tiendas de autoservicio controlan 70% de la venta de alimentos en el DF: Consejería

La situación, alarmante, argumenta

Rechaza que limite la libre concurrencia

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La desaparición de los mercados públicos afectaría gravemente la calidad de vida de los habitantes de la capital, advierte la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito FederalFoto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de julio de 2011, p. 37

En la actualidad, las tiendas de autoservicio controlan cerca de 70 por ciento de la venta de alimentos al menudeo en el Distrito Federal, lo que pone en riesgo la supervivencia de los mercados públicos, y por ende el empleo de al menos 70 mil locatarios y 500 mil personas que dependen de manera directa de éstos, asegura la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal.

En el informe que la instancia capitalina entregará el próximo lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en respuesta a la acción de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la norma 29, califica lo anterior de alarmante, no sólo por su impacto económico, sino por la concentración de viajes-tráfico que se genera en dirección a un único centro comercial.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la ciudad de México existen 318 mercados públicos por mil 702 tiendas de autoservicio (supermercados o minisúpers).

En el documento, de 62 páginas, el gobierno capitalino remarca que la desaparición de los mercados generaría una pérdida incuantificable en términos culturales y una afectación muy grave a la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México.

La Consejería Jurídica rechaza que la norma 29 constituya por sí misma una limitación a la libre concurrencia y mucho menos que sea un incentivo para prácticas monopólicas. No se está impidiendo a las tiendas de autoservicio, de conveniencia o minisúpers, concurrir a la distribución y venta de productos de la canasta básica en el Distrito Federal.

Detalla que la libre concurrencia no puede entenderse como un espacio para la depredación comercial, donde el pez grande se come al pequeño, y advierte que de permitirse la competencia desigual entre las grandes tiendas de autoservicio y los locatarios de los mercados populares, lo único que se lograría es exterminar a éstos y dejar el control paulatino de los precios a las primeras.

Aclara que el decreto impugnado no contiene una norma general, sino un acto administrativo de ordenación, cuyo objeto es adicionar una previsión a cada uno de los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano.

Puntualiza que privar al Distrito Federal de la opción de emitir regulación administrativa en materia de urbanismo comercial, como parte del desarrollo urbano, anularía la posibilidad de implementar políticas públicas esenciales para incrementar la competitividad de la ciudad de México y posicionarla como un destino turístico cultural.

Retoma la resolución emitida el 9 de julio de 1993 por un tribunal catalán, con relación a una serie de restricciones impuestas por una comunidad autónoma para la instalación de grandes establecimientos comerciales.

En ésta se afirma que la libertad de empresa, en definitiva, no ampara entre sus contenidos un derecho incondicionado a la libre instalación de cualquier establecimiento comercial en cualquier espacio y sin sometimiento alguno al cumplimiento de requisitos y condiciones...

Por ello el Gobierno del Distrito Federal solicita a la SCJN sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida por la titular de la Procuraduría General de la República, Marisela Morales.