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Aprueban reducir plazos para difusión de espots; imposible cumplir: medios electrónicos

Se abre nueva disputa entre IFE y concesionarios de radio y tv

Avanza el proyecto que busca dar condiciones especiales a las radios comunitarias

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Leonardo Valdés, presidente del Instituto Federal Electoral; el consejero Francisco Javier Guerrero y el secretario ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, durante la sesión extraordinaria del organismo el pasado día 6Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de junio de 2011, p. 5

La Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) –conformada por el consejero presidente y los principales directivos del organismo– aprobó ayer el proyecto de reforma del reglamento de acceso a radio y televisión en materia electoral, el cual reduce los plazos para que los concesionarios de dichos medios transmitan los espots de partidos y candidatos durante la campaña de 2012. El texto será sometido a votación el lunes, durante la sesión del Consejo General.

Cuando el IFE entregue los materiales vía remota (medios electrónicos, por ejemplo) los radiodifusores tendrán hasta 48 horas para ponerlos al aire, pero cuando los proporcione en las instalaciones el plazo se reducirá 24 horas.

Este es uno de los puntos más polémicos. En caso de prosperar, anuncia una nueva etapa de tensión entre el árbitro electoral y los afiliados a la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT).

Los empresarios argumentan que técnicamente es imposible cumplirlos.

Otro punto relevante del proyecto se refiere a fijar condiciones especiales a las radios comunitarias (permisionarios sin fines de lucro). Este aspecto puede ser el único que se apruebe por unanimidad, porque en el tema de los espots otra vez se advierte una votación dividida de los consejeros electorales.

Ante la ausencia de leyes reglamentarias que debieron ser aprobadas por el Congreso de la Unión, el IFE debe modificar diversos aspectos operativos para el proceso electoral federal que se iniciará el 7 de octubre próximo y concluirá en julio de 2012 con la elección de legisladores y presidente de la República.

La decisión de avanzar vía reglamentos y lineamientos ahondó el diferendo del instituto con los principales concesionarios de radio y televisión adheridos a la CIRT, organismo empresarial que dijo en la víspera que el IFE tiene interés en censurar a los medios de información.

Los consejeros han expresado que son cambios necesarios para garantizar el desarrollo y la equidad de la contienda. Respecto del ejercicio del derecho de réplica, que incluye la Constitución pero no tiene ley reglamentaria, aseveraron que el IFE tutelará esa garantía mediante un artículo transitorio en el reglamento de quejas.

Con medidas como la anterior y otras alternativas pretenden allanar el camino para cumplir sus atribuciones legales.

En el proyecto de reglamento de radio y televisión –cuya copia tiene este diario– se detallan los espacios y frecuencia con que los espots deberán ser transmitidos, así como lo procedente ante cambios de esos mensajes cuando así lo solicite algún partido político. Ello, de acuerdo con las pautas que se asignen para difundir su propaganda, siempre dentro de los tiempos oficiales que el IFE administrará de manera exclusiva.

Una vez que los partidos entreguen sus materiales al IFE, éste deberá remitirlos a concesionarios y permisionarios, quienes a su vez tendrán que acatar lo dispuesto en el reglamento en cuestión.

El artículo 39 de esa normatividad señala que las pautas (hora y frecuencia de la difusión de mensajes) deberán ser notificadas a los radiodifusores al menos 20 días antes del inicio de las transmisiones. Sin embargo, ante los cambios de mensajes las órdenes de transmisión tienen periodos más cortos:

“Durante los procesos electorales los concesionarios y los permisionarios podrán recibir las órdenes de transmisión y los materiales de radio y televisión vía electrónica o en su domicilio.

Cuando el concesionario o permisionario opte por la entrega vía electrónica, las órdenes de transmisión y los materiales serán puestos a su disposición dos días hábiles, en fecha única, previo al inicio de su transmisión; en caso contrario, la entrega se realizará en el domicilio legal del concesionario o permisionario un día hábil previo al inicio de transmisiones, se lee en el párrafo quinto del artículo 39.