Sociedad y Justicia
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Avalan diputados reforma al artículo 82 de esa legislación

Obliga ley a empresas a tratar sus aguas residuales
 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de junio de 2011, p. 42

La Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados aprobó ayer una reforma para obligar a las empresas e industrias a tratar sus aguas residuales antes de descargarlas a los cuerpos receptores, y además se sancionará a las firmas que no lo hagan.

La reforma al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales señala que además de las sanciones, que serán fijadas por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las empresas que causen un daño a los ecosistemas por no tratar sus líquidos residuales serán obligadas también a aplicar medidas para restaurar el medio ambiente.

El dictamen define que la ciudadanía podrá presentar denuncias ante las autoridades sobre la contaminación que generen las empresas durante sus procesos industriales.

Asimismo, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras tareas productivas podrá concederse a personas físicas o morales, previa autorización de la Conagua, que también podrá negar la concesión de la explotación de cuerpos receptores y de los recursos hidráulicos, si considera que las compañías no cumplen con las nuevas disposiciones.

No obstante, se aclara que las actividades de acuacultura en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión para ejercerse, siempre y cuando su instalación no desvíe cauces ni se afecte la calidad del líquido, la navegación, otros usos permitidos y derechos de terceros.

También, durante su sesión ordinaria de ayer, la comisión aprobó una reforma al artículo 113 Bis de la misma ley para que el gobierno federal otorgue estímulos fiscales a empresas y usuarios que reutilicen el líquido en sus procesos y actividades diarias, y que realicen tareas de reinyección de mantos acuíferos.

Las modificaciones además definen como obligatorio contar una concesión para explotar materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales, y que la Conagua podrá otorgarlas o no dentro de un plazo máximo de 60 días.