Política
Ver día anteriorJueves 26 de mayo de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La restricción prohíbe publicitar resultados del censo durante los procesos comiciales

Revoca el TEPJF autorización del IFE para difundir promocionales del Inegi

Sus mensajes podrían derivar en una inadecuada propaganda de logros del gobierno federal

 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de mayo de 2011, p. 10

Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de permitir la difusión de los espots del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) relacionados con los resultados del censo poblacional, por considerar que dicho organismo forma parte de las dependencias o instituciones que tienen restringida la difusión durante los procesos electorales, como señaló el PRI en su queja interpuesta ante el tribunal.

En sesión pública, los magistrados consideraron que las prohibiciones impuestas a las dependencias gubernamentales y ciertos organismos durante los procesos electorales no pueden incluir al Inegi, dado que, según el proyecto del magistrado Manuel González Oropeza, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía obliga al instituto a difundir los resultados del censo. Sin embargo, apuntaron, eso no se debe hacer en los medios de comunicación social a través de una campaña.

En su momento, durante una sesión del Consejo General donde se aceptó el acuerdo de incluir en las excepciones al Inegi, el PRI cuestionó esta incorporación, toda vez que la difusión podría derivar en una indebida propaganda de logros del gobierno federal. Posteriormente presentó una demanda ante el TEPJF.

En otro orden, tras un largo litigio legal que llevó el caso al IFE y al TEPJF en varias ocasiones, los magistrados finalmente dejaron firme la resolución del Consejo General en que se declaró infundada la queja del PRI en contra del presidente Felipe Calderón, por la difusión presuntamente ilegal de espots del gobierno federal en 14 entidades que en ese momento tenían en curso procesos electorales.

Sin embargo, los magistrados ratificaron que era infundada la queja en contra de Calderón, dando por ciertas las justificaciones el gobierno federal de haber advertido a las emisoras que difundieron esos promocionales de que no deberían pasar en las entidades donde había procesos electorales.

Al mismo tiempo confirmaron amonestaciones públicas a las empresas televisoras y radiodifusoras que transmitieron dichos promocionales