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Ordena su reincorporación al servicio con todas las consecuencias legales

Concede la Corte amparo a un marino con VIH que había sido dado de baja

En otra determinación, la primera sala acuerda que cuando un militar en activo comete un delito y después es separado, el proceso debe llevarse a cabo en el fuero de guerra

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de mayo de 2011, p. 9

Cuando un militar en activo comete un delito y después de esto es dado de baja del Ejército, el proceso penal debe llevarse a cabo en el fuero de guerra, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sesión de ayer, los ministros de esta sala también declararon la invalidez de la fracción 117, primera categoría de las tablas anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), vigente hasta el 7 de agosto de 2003, que prevé la baja del Ejército por la susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a estados de inmunodeficiencia celulares o humorales del organismo no susceptibles de tratamiento, o en otras palabras, por estar infectado de VIH.

Los ministros concedieron el amparo a un marino en contra de la legislación impugnada y ordenaron su reincorporación al activo de la Armada con todas las consecuencias legales, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente instrumente un nuevo procedimiento de baja en el que, previo peritaje médico, se determine si el quejoso está o no incapacitado para continuar en el servicio activo.

La decisión sobre el fuero de guerra fue derivada de una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cuales resolvieron sendos amparos presentados por un sargento segundo de infantería y por un teniente de navío perteneciente al cuerpo de paracaidistas de la Armada de México, en contra de las sentencias por las que fueron dados de baja por el delito de deserción.

En el primer caso, el décimo tribunal colegiado de circuito determinó que si durante el proceso penal, la autoridad castrense ordena la baja del acusado y determina que tiene el carácter de civil, debe cesar su jurisdicción y dejar de someterlo a su competencia, mientras que el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito consideró que si se actualiza un hecho delictivo que viole las normas militares, ello excluye la aplicación de otro fuero, sin importar si con posterioridad a la comisión del delito el militar deja de tener esa calidad y pasa a ser civil.

El criterio aprobado es obligatorio para todos los tribunales del país. En su resolución, los ministros señalaron que si bien el fuero militar constituye un régimen especial o singular, no debería ser visto como un régimen de privilegio, puesto que su existencia coadyuva a la defensa militar del Estado constitucional.

Además de que la subsistencia del fuero de guerra constituye una excepción que no se basa en consideraciones especiales al militar ni a su jerarquía, sino que obedece a razones de orden público y de especial disciplina, que tienden a garantizar la paz y la seguridad nacionales y que exigen una rápida y oportuna intervención de quien tiene mayor conocimiento y capacidad para juzgar a las personas regidas por la disciplina militar.

El fuero militar no es una prerrogativa constituida a favor de los miembros de las fuerzas armadas, sino en bien de la sociedad y de las instituciones perturbadas por el ilícito penal en cuestión, sostuvieron.

En otra resolución, los ministros concedieron un amparo a un marino que fue dado de baja por estar infectado de VIH, por haber adquirido la enfermedad en actos fuera de servicio y por no contar con más de cinco años en la Armada de México.

Consideraron que el VIH no necesariamente implica la incapacidad o peligro de contagio del individuo hacia los otros integrantes de las fuerzas armadas.

Los ministros aseveraron que, como lo señala la nueva legislación adoptada después de que la Corte conociera en 2003 los primeros amparos por motivo de infección del VIH, para poder declarar la incapacidad de un militar es necesario que se le haya dado la oportunidad al afectado de someterse, sin éxito, a los tratamientos necesarios para recuperar sus aptitudes.