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Reconoce que hay una laguna legislativa que hay que colmar

Vamos a ver más casos de promoción con recursos públicos: Valdés Zurita
 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de mayo de 2011, p. 15

Mientras no se cuente con la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, que señala cuáles son los límites que deben observar los funcionarios en el uso de recursos públicos para promover su imagen en épocas electorales, me temo que vamos a seguir viendo casos en los que la interpretación de la ley es muy amplia, y las sociedad no podrá tener certeza de que hay una competencia equitativa, aseveró el consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), Leonardo Valdés Zurita.

“La gran lección que nos deja la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) –respecto de una queja en contra del gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, a quien, contrario al tribunal el IFE encontró responsable de promover de manera ilegal su imagen– y que además no es el único caso, sino uno más desde 2008, es que tenemos una laguna legislativa que es necesario colmar”.

Explica que el constituyente en 2007 decidió reformar el artículo 134 de la Constitución, desde mi punto de vista de una manera muy acertada, al establecer que hay prohibición para los funcionarios de que con recursos públicos hagan propaganda personalizada, y de que su promoción intente incidir en la competencia electoral, pues los legisladores consideraron que lesiona las condiciones de equidad en la competencia.

Esta decisión, agrega, tiene  una correlación muy importante con la reforma al artículo 41 constitucional, que además prohibió que durante las campañas electorales los gobiernos de los tres niveles, realicen propaganda gubernamental, por considerarlo un elemento de inequidad.

“De tal suerte que el problema que tenemos es que esa obra de reforma constitucional, en el caso del artículo 41, deriva reformas al Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe) para que las autoridades tengamos argumentos para la aplicación y observancia de los preceptos constitucionales.

De tal suerte que si nos encontramos que en una campaña electoral cualquier nivel de gobierno está haciendo propaganda, pues debe ser sancionado por el IFE, y ese mandato que es muy claro en el Cofipe derivado del 41 constitucional, lamentablemente para el caso del 134 de la Constitución no tiene la ley reglamentaria que especifique cuándo el instituto es competente, en qué condiciones, cuáles son las funciones y cuándo le corresponde a otra autoridad hacer investigaciones e imponer sanciones.

Por esa razón, insistió el consejero presidente del Consejo General del IFE, hace falta una ley reglamentaria del 134 constitucional que a todos nos dé claridad y certeza.