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Seguridad Nacional

Dirigirá el MP los operativos para salvaguardar la seguridad

El Ejecutivo no tendrá facultades discrecionales: Navarrete Prida
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de abril de 2011, p. 3

El ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados Alfonso Navarrete Prida (PRI) aseguró que los operativos del Ejército y la Marina para enfrentar afectaciones a la seguridad interior deberán estar sujetos a la dirección del Ministerio Público, y no violar garantías individuales.

En entrevista, sostuvo que el Ejecutivo no tendrá facultades discrecionales en el uso de la fuerza militar para enfrentar riesgos a la seguridad nacional, pero reconoció que cuando un conflicto social o poselectoral se salga de control, sí podrá requerir la intervención de las fuerzas armadas.

Si una situación poselectoral se pone como en Guerrero, en la gubernatura de (José Francisco) Ruiz Massieu, con todos los municipios bloqueados, la gente no puede salir y la fuerza pública está rebasada, tendría que emitirse una declaratoria de riesgo a la seguridad interior, pero también sus alcances.

–Y, por ejemplo, ¿habría aplicado en el plantón de 2006 de Andrés Manuel López Obrador?

–Ahí no, porque se trataba de una manifestación pacífica que sólo bloqueaba calles, donde no se trastocó la seguridad interior –respondió.

Los temas electorales corresponde resolverlos a la autoridad civil, pero si se tradujera en un conflicto con golpes y subiera de tono, estamos en el ámbito de la comisión de delitos, pero mientras quede en el terreno de lo pacífico, el Ejército no tiene por qué intervenir.

–¿Aunque se demandó al Gobierno del Distrito Federal el desalojo?

–Eso implica la desatención de la autoridad local. Pero es lo mejor que puede pasar: exhibir quién es el responsable. La intervención militar es la última instancia y debe haber un acto de autoridad fundado, y cuando entre el Ejército, su participación debe estar sujeta al respeto a las garantías individuales –consideró.

Afirmó que el proyecto de dictamen a la minuta del Senado que reforma la Ley de Seguridad Nacional separó los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, y que en el caso de riesgo para ésta, la última decisión que puede tomar el Estado es la suspensión de garantías individuales. Pero antes debe haber gradualidad sobre qué es un riesgo, un obstáculo, una amenaza o un desafío y que las fuerzas armadas sean utilizadas en la última instancia, cuando hay un riesgo o una amenaza a la seguridad interior.

Y en ese caso, dijo, la intervención no es discrecional del Presidente, ni está a su juicio, tiene que haber un acto de autoridad que fundamente los motivos para que el Ejército salga o estemos en un estado de afectación a la seguridad interior.