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La impugnación, al Código de Procedimientos Civiles del DF

Revisa la Corte artículo que no excluye a periodistas de obligación de revelar fuentes
 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de marzo de 2011, p. 14

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 222 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que no excluye a los periodistas de la obligación de revelar sus fuentes de información.

El análisis continuará mañana, cuando los ministros revisen si la norma viola los derechos de información y de expresión de los comunicadores.

En la sesión hubo consenso del pleno en el sentido de que el asunto no implica la inconstitucionalidad del artículo referido, sino que el tema es su aplicación a las personas que por su empleo –como médicos, abogados, funcionarios y periodistas– tienen derecho a reservar su información sobre terceras personas, sin que por ello se les declare confesos.

Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar planteó que se abordará el tema de los ministros de culto y su derecho a no revelar secretos de confesión en un juicio; sin embargo, la mayoría se pronunció en el sentido de dejar el tema por la paz.

La reforma al artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles capitalino señala que: El que deba absolver posiciones será declarado confeso. Cuando se abstenga sin justa causa a comparecer. Es decir, que antes de la reforma, el juez no podía de oficio dar por confesada a una persona que no se presentara, y ahora sí.

La CNDH alega que este cambio es discriminatorio al revés, porque el artículo referido no precisa qué profesionistas o ministros de culto pueden apelar a su derecho de no revelar información.

Coincidió la mayoría de ministros en afirmar que la ley es constitucional y que, en todo caso, sería en el acto de aplicación cuando el periodista, el abogado, etcétera, que fuera citado, únicamente tendría que explicarle al juez de manera directa o mediante un escrito, que no está en condiciones declarar por tratarse de un secreto profesional.

Aun cuando no hubo una votación, hubo consenso en que la CNDH no tiene la razón en su demanda, porque el artículo impugnado no precisa quiénes no están obligados a comparecer.

Acordaron que este jueves revisarán si el citado artículo viola los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa.