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Subsana errores cometidos en diciembre

Modifica el Senado la ley contra el secuestro
 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de febrero de 2011, p. 16

Aunque la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro aún no entra en vigor, ayer en el Senado se aprobaron fast track modificaciones a esa legislación, con el fin de corregir errores e impedir que plagiarios aprovecharan las inconsistencias para quedar en libertad.

De manera unánime, y a 48 horas de haberse presentado la iniciativa, el pleno del Senado aprobó los cambios a dicha ley.

Se actuó de prisa, explicó ante el pleno el perredista Tomás Torres, para subsanar errores y evitar que al entrar en vigor, el próximo día 28, esa norma contenga disonancias entre las leyes locales y la ley federal, lo cual podría provocar que ante la ausencia de una norma penal aplicable, los secuestradores queden libres.

Apenas el pasado martes fue presentada la iniciativa de reformas. De manera acelerada el dictamen recibió el visto bueno en comisiones, y ayer el pleno lo aprobó con 99 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones.

Se trata de una modificación urgente a esa ley, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, porque “al haberla aprobado el último día del periodo de sesiones pasado –en diciembre– se cometieron algunos errores”, reconoció el presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer.

El legislador panista detalló que las equivocaciones de forma se corrigieron mediante una fe de erratas, pero había algunas de fondo que requirieron formular una nueva iniciativa, ya que podían dejar al descubierto las legislaciones locales, y ello lo habrían aprovechado los abogados para sacar de la cárcel a los secuestradores.

De ahí que en apenas 48 horas se presentó la iniciativa, se aprobó en comisiones y hoy se presentará al pleno, con miras a que se dispensen trámites y se apruebe, para que pase de inmediato al Ejecutivo y sea promulgada.

Se modificó el artículo 12 de esa ley con el fin de que aparezca la palabra prisión, porque se señalaba únicamente que en caso de que el secuestrador liberara a la víctima, la pena sería sólo de dos a seis años, sin especificar que de encarcelamiento.

También se reformó el párrafo cuarto de ese mismo artículo 12, ya que no incluía un parámetro mínimo para cuantificar la sanción a los secuestradores, lo que habría permitido que la norma se impugnara por inconstitucional.