Sociedad y Justicia
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La orden no está en los puntos resolutivos, aseguran algunos magistrados a La Jornada

Obliga sentencia de la CIDH a jueces de México a aplicar Convención Americana

La SCJN no ha definido su postura institucional ante los fallos que condenan al Estado

 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de enero de 2011, p. 40

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se condenó al Estado mexicano por el caso de los campesinos guerrerenses Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera supuso que por primera vez se rija el criterio de los jueces mexicanos de todas las jerarquías, fueros y especialidades, obligándose a aplicar en todo momento la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles de México están en la obligación de ejercer de oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales, resolvió la CIDH en una sentencia que fue notificada el 20 diciembre de 2010.

No obstante, jueces y magistrados federales consultados por La Jornada aseguraron que la orden dirigida a todos los juzgadores de aplicar la convención no está en los puntos resolutivos, sino en los razonamientos de la sentencia, por lo que los integrantes del Poder Judicial mexicano no estarán obligados a aplicarla.

Uno de los juzgadores entrevistados indicó que en su fallo la CIDH debió exponer su criterio de mandato a los jueces mexicanos mediante los párrafos del resolutivo, ya que la Constitución de nuestro país establece que ninguna sentencia tiene carácter de obligatoriedad si no se expone en la parte de los párrafos del resultando de la misma.

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Rodolfo Cabrera y Teodoro Montiel en las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, luego de ser liberados en 2001Foto Francisco Olvera

Eduardo Ferrer Mac Gregor, quien fungió de juez ad hoc de México para el caso Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, formuló un voto razonado en el que enfatizó el párrafo 225 de la sentencia, que a su juicio está dirigido a los 21 países que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la CIDH.

La intencionalidad de la Corte Interamericana es clara: definir que la doctrina del control de convencionalidad se debe ejercer por todos los jueces, independientemente de su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización, apuntó el académico en la parte argumentativa del fallo.

La CIDH declaró en diciembre pasado al Estado mexicano responsable de violar los derechos de Cabrera y Montiel, y condenó a la nación a cumplir siete obligaciones, incluidos pagos por indemnización y costas judiciales que suman 131 mil 715 dólares.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha definido su postura institucional ante las sentencias de la CIDH que condenan al Estado mexicano.

En cada una de estas sentencias, la CIDH ha fijado obligaciones específicas para los órganos colegiados jurisdiccionales de México, en temas como la interpretación del fuero militar.