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Un capitán en retiro fue sancionado por negar la entrada a un coronel al penal del Altiplano

Los ex miembros del Ejército también pueden ser acusados de insubordinación
 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de enero de 2011, p. 8

Un soldado del Ejército Mexicano está obligado a conocer y respetar a sus superiores jerárquicos, sin importar si éstos portan insignias o no; además, puede cometer el delito de insubordinación, esté en servicio o no.

Un capitán retirado –quien se desempeñaba como comandante de custodios– tuvo la osadía de señalar con el dedo índice a la altura de los ojos a un coronel, cuando éste pretendía ingresar armado y sin un documento oficial que lo avalara al penal de máxima seguridad del Altiplano.

Ese acto de insubordinación fue suficiente para procesarlo penalmente en el fuero de guerra, sin importar que hubiera dejado el servicio activo dos años atrás.

La constitucionalidad del artículo 283 del Código de Justicia Militar que prevé dicho delito fue avalado recientemente por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –con el voto en contra de José Ramón Cossío Díaz–, con el argumento de que, a diferencia del Código de Justicia Penal ordinario, en el fuero castrense es de primera importancia el mantenimiento de la disciplina y la obediencia.

Al respecto, Cossío Díaz señaló en su voto particular en contra de la decisión mayoritaria, que ello refleja el sesgo que puede llegar a generarse cuando los juicios que nos ocupan están relacionados con la materia militar. A mi juicio, de los precedentes que se han resuelto en esta Suprema Corte, relacionados con casos de militares, podemos advertir un claro prejuicio al abordar temas que en un contexto distinto se resolverían en términos relativamente claros y sencillos. El caso que nos ocupa no escapa a esta situación, pues el argumento relacionado con la disciplina me parece que distorsiona el análisis que debía hacerse.

Afirma que el artículo 283 del Código de Justicia Militar impugnado incurre en una grave falta de técnica y, por tanto, es violatorio de derechos fundamentales, al establecer que en la conducta se “… falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer”.

Ello, porque un tipo penal no puede ser abierto, ni mucho menos ejemplificar las conductas que puedan dar origen al delito, dejando en manos del juzgador la determinación de que cualquier conducta podría encuadrar en ese espectro de vaguedad originado por la redacción del artículo en cuestión.

Lo anterior, subraya, está terminantemente prohibido por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, sin exceptuar, en modo alguno, a la materia penal militar. El quejoso era capitán de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), retirado desde el año 2005; se desempeñaba como comandante de custodios en el Centro de Readaptación Social de Alta Seguridad del Altiplano.

El 30 de junio de 2007, un coronel de Infantería trató de ingresar al penal de alta seguridad con el arma de cargo y sin oficio de comisión. Ante esta situación, el quejoso trató de impedir el ingreso del coronel, mismo que levantó un parte en el que planteaba que la conducta del comandante de custodios había sido la siguiente: “… señalándome con el dedo índice a la altura de los ojos y (le dijo) que por muy coronel y comandante de batallón que fuera no podía entrar armado, ni con teléfono celular…” y que a su salida, la conducta del quejoso fue: “… que él no tenía tiempo de atenderme, que se encontraba trabajando…”

Ese incidente fue suficiente para abrir una averiguación previa en contra del comandante de custodios por la probable comisión del delito de insubordinación militar.

El juez segundo de justicia militar dictó el auto de formal prisión el 17 de julio de 2008, en la causa penal 384; el acusado interpuso un amparo, el cual le fue negado primero por el juez noveno de distrito de amparo en materia penal, el 29 de abril de 2010, y después por el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.

Por haber sido cuestionada la constitucionalidad del artículo 283 del Código de Justicia Militar, el asunto pasó a la SCJN, la cual convalidó lo establecido en la norma que señala:

Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos, o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias, o a quien conozca o deba conocer. La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.