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Ver día anteriorDomingo 23 de enero de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Petróleo y constitucionalidad: cuarta aproximación
A

decir del director general de Pemex, los contratos incentivados tienen por objeto lograr que empresas privadas extraigan el petróleo y el gas natural para Pemex. Debió decir en lugar de Pemex. Por eso no se entiende por qué asegura que aumentarán su capacidad de ejecución. Asegura que se trata de un mecanismo que permitirá traer tecnología pues ésta –director de Pemex dixit– no se compra en el supermercado, se obtiene de la experiencia de ejecución. Sí, pero Pemex ejecutará cada vez menos.

Es un mecanismo –agrega– que permitirá traer rápidamente una tecnología de quien tiene experiencia en ciertas técnicas aplicadas para ciertos campos. Se empieza con licitaciones en los denominados Campos Maduros. El de Carrizo con un solo campo de 13 kilómetros cuadrados con 43 pozos perforados ninguno en operación y con crudo del tipo pesado y extra-pesado. El de Magallanes con los campos Otates y Sánchez Magallanes de 169 kilómetros cuadrados y con 775 pozos perforados, 54 en operación que producen diariamente 6 mil 833 barriles de petróleo y 13.59 millones de pies cúbicos, con crudo del tipo ligero. Y, finalmente, el de Santuario con los campos Caracolillo, el Golpe y Santuario de 130 kilómetros cuadrados y con 211 pozos perforados, 32 en operación, que producen diariamente 6 mil 777 barriles de petróleo y 3.67 millones de pies cúbicos de gas, con crudo del tipo ligero. Todos ellos en el estado de Tabasco. Pero se pretende continuar con Chicontepec en el estado de Veracruz y con aguas profundas en el Golfo de México.

El objeto de estos contratos es la ejecución de todos los servicios para la evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos dentro del área contractual (que podría reducirse o extenderse), de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, la experiencia y práctica prudentes de la industria y los términos y condiciones del contrato, dicen. En sus 34 cláusulas (cada una con varios numerales) y a través de sus 19 anexos, se ratifica que todo lo hace el contratista en los dos periodos del contrato: el de evaluación de reservas (con un Programa Mínimo a lograr); y el de desarrollo y producción de los campos evaluados (con un Plan de Desarrollo que incluirá obligaciones mínimas).

Contará con un plazo de hasta 25 años. Podrá haber varias empresas participantes, pero siempre bajo una compañía líder. Ésta deberá cubrir todos los gastos para proveer todo el personal, la tecnología, materiales y financiamientos necesarios para prestar el servicio. Por ello recibirá una remuneración mensual, valor mínimo entre la suma acumulada del monto de precios de los servicios (vinculado a la tarifa de la licitación y el porcentaje de gastos recuperables) sujetos a cambio de acuerdo a la evolución ponderada de seis índices de precios de Estados Unidos que caracterizan los costos de la industria petrolera, y el monto del flujo de efectivo disponible (derivado de la cantidad producida, el precio de referencia y un ajuste de tipo fiscal). Todos los materiales adquiridos por el contratista pasarán a propiedad de Pemex. Además, los contratistas privados ocuparán a los trabajadores de Pemex, pero sólo que estén en los campos objeto de la licitación. En caso contrario, trabajarán exclusivamente con su propio personal.

Se les obliga a capacitar personal de Pemex. Y a transferir tecnología. Y a un extenso conjunto de obligaciones adicionales del contratista que van desde la búsqueda de la mejor forma de organización para prestar el servicio, hasta el otorgamiento pleno de facilidades para que el personal de Pemex realice la supervisión e inspección del servicio prestado. Pasando por la obligación de entregar toda la información obtenida de la prestación del servicio. Asimismo la de realizar todo con respeto al medio ambiente. Toda producción se entregará a Pemex. El contratista sólo recibirá el pago en efectivo por su servicio. En todo caso recibirá incentivos por su desempeño. De todos sus gastos sólo algunos son elegibles. Y de entre éstos, también sólo algunos son recuperables. Son elegibles los que se hacen para usar el terreno, los de personal, los derivados de contratación de servicios, los de compra de materiales, los de operación y mantenimiento, los de almacenaje, ambiente, seguros y administrativos, los de capacitación y transferencia de tecnología. No son recuperables algunos, como por ejemplo los derivados de la participación en la convocatoria, los derivados del financiamiento al contratista o de pérdidas derivadas de coberturas, o los gastos no señalados en los programas de trabajo, entre otros. Hay, además, cuatro indicadores con los que se evaluará el desempeño del contratista: 1) productividad; 2) manejo del presupuesto; 3) salud, seguridad y protección ambiental; 4) valor agregado nacional. De ahí el premio al buen desempeño.

Más allá de muchísimos aspectos que –sin duda– exigen más reflexión y detalle, la novedad es que Pemex deja de hacer las cosas que la Constitución le ordena. Supervisará, vigilará, inspeccionará. Pero ya no hará la evaluación ni el desarrollo. Recibirá lo producido. Como la CFE que recibe la electricidad de los productores externos. Pero poco a poco perderá –como ha ido sucediendo– su fuerza. Y por más que revise e inspeccione, no sabrá de los costos de manera directa. Y perderá la capacidad de determinar el monto correspondiente de renta petrolera. Y quedará a merced de esos contratistas. Sin duda.