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Especialistas consideran que debe ampliarse la perspectiva social de sus alcances

Pese a reformas en curso sobre el juicio de amparo, hay rezagos ante otras naciones

Critican eventual supresión del interés jurídico; anula el derecho de los intereses colectivos

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Diligencia en el juzgado 15 de distrito en el Reclusorio Sur, en imagen de archivoFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Jueves 6 de enero de 2011, p. 13

Con más de 160 años de antigüedad, el juicio de amparo en México se ha quedado atrás respecto de otros países que han ampliado sus alcances para que sea posible impugnar actos de particulares, no sólo de autoridades.

Aun con las recientes reformas a los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución, aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 7 de diciembre, y por la Cámara de Senadores siete días después, que incluyeron una reforma integral en materia de amparo que permitirá a los ciudadanos defender no sólo sus garantías consagradas en la Carta Magna, sino que abarca derechos contemplados en los tratados internacionales firmados por México, los alcances de nuestro juicio de garantías siguen siendo limitados.

Los expertos aseguran que el juicio de amparo, creado como sistema de control constitucional en 1841, se ha convertido en un instrumento burocrático, ineficaz y costoso para el pueblo, cuyos problemas de eficacia nada tienen que ver con su reglamentación, sino con quienes aplican la ley.

Sus alcances, pese a estas recientes reformas constitucionales, siguen siendo limitados, pues, por ejemplo, aún está intocado el tema de los actos de particulares, sostuvo Eduardo Miranda Esquivel, presidente colegiado de la Unión de Juristas de México.

Sin embargo, esa crítica se contrapone con el tono de algunos legisladores, como el priísta Manlio Fabio Beltrones, presidente del Senado, quien aseguró en entrevista que la actual reforma constitucional a la Ley de Amparo llena, en buena parte, los huecos jurídicos que habían quedado tendidos en el tiempo en materia del juicio de garantías.

Según Beltrones, con esta reforma, que aún debe recibir el visto bueno de las legislaturas de los estados para que pueda entrar en vigor, se opta por los amparos directos, lo que volverá más rápidos este tipo de litigios, además de que le da mucho más facultades a los tribunales locales.

A partir de esta reforma que dará pie a una Ley de Amparo mucho más garantista, se podrán amparar no nada más sobre temas de carácter constitucional, sino sobre todas aquellas garantías que están registradas en tratados internacionales. La verdad es que es una Ley de Amparo de avanzada, sumamente apreciada por los integrantes de la Corte y por todos los jurisconsultos, afirmó el senador priísta.

El amparo en México fue diseñado desde el siglo XIX para que los ciudadanos puedan combatir los actos de autoridad o las leyes que puedan ser contrarios a la Constitución. Pero hasta ahí se ha quedado.

Con respecto a México, en la última década 16 países de América Latina, Europa y Asia han reformado figuras jurídicas similares al amparo para que también se puedan impugnar actos de particulares como las asociaciones civiles que ejercen funciones similares a las de una autoridad y pueden afectar derechos fundamentales.

Es el caso de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, España y Alemania, que ya permiten el amparo contra particulares, mientras que Colombia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala también lo contemplan, aunque con ciertas restricciones.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en abril de 2010 un intenso debate sobre el tema, en el que se resolvió por siete votos contra tres que no procede al amparo contra actos de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados (BMA), que es una asociación civil.

La demanda de amparo fue promovida por Leonel Pereznieto, un ex integrante de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), que fue suspendido seis meses en sus derechos como integrante de la BMA por haber fungido como perito y abogado de una de las partes en el mismo asunto.

Durante el debate de la Corte, tres ministros (Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero) consideraron que debe ampliarse la perspectiva sobre los alcances del amparo.

Arturo Zaldívar refirió ante sus compañeros que es elemental modernizar los alcances del juicio de amparo cuando tenemos la oportunidad, como hoy; el juicio debe proteger los derechos de particulares.

Sin embargo, la mayoría de ocho ministros determinó que la pertenencia a una asociación civil como la BMA es voluntaria, que el colegio sólo aplica sus estatutos propios y no alguna ley, y que Pereznieto puede demandar por la vía civil a la barra para cuestionar la sanción y exigir una reparación por el daño a su prestigio.

Especialistas consultados por La Jornada alertaron que, pese a sus bondades, el amparo no puede ser un medio universal de resolución de conflictos.

No debe olvidarse que existen reclamos insistentes de que la calidad técnica de las sentencias de amparo no es óptima, y que incluso en algunas zonas del país se acusa la notoria parcialidad de los jueces y magistrados federales, sostuvo el abogado Xavier Olea, litigante con más de 25 años de experiencia.

En ese sentido, Manuel Fuentes Muñiz, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), aseguró que suprimir de la reforma en materia de amparo el concepto de interés jurídico es prácticamente anular el derecho de los intereses colectivos y retrotraerlos al concepto individualista con el que se concibió el derecho de amparo desde Manuel Crescencio Rejón, en 1840, o Mariano Otero, en 1847; ahora existe una colectividad que debe ser protegida.

Fuentes Muñiz refirió que el concepto de agravio personal y directo, que se contempla en esta reforma constitucional en materia de amparo, es muy limitado, porque se circunscribe a la eficacia de las leyes secundarias. De nada sirve que se consideren amparos colectivos si está limitado el concepto de interés legítimo. Los derechos colectivos difusos no estarán protegidos.

En la segunda semana de diciembre (2010) el Senado aprobó la reforma constitucional en materia de amparo por unanimidad de 90 votos y enviada a las legislaturas de los estados para que sea aprobada por el Constituyente Permanente antes de turnarla al Ejecutivo.

Con la reforma, se abre la posibilidad de resolver mediante el amparo las omisiones en las que incurre la autoridad, así como las controversias suscitadas por normas generales.

Además, se garantiza la protección de derechos fundamentales, al margen de su carácter individual o social. Los cambios limitan la figura de interés jurídico e introducen la del interés legítimo, que permite a cualquier ciudadano ocupar el papel de quejoso en un amparo, cuando resulte afectada por la violación de un derecho, aunque no sea de manera directa.