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Ver día anteriorDomingo 28 de noviembre de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La jubilación forzosa u obligatoria: ¿no es acaso discriminatoria?
E

nseña la sabiduría popular que nunca deben darse consejos no pedidos. Sin embargo, habida cuenta de la experiencia vivida por muchos de mis compañeros y compañeras, y por la mía, que hemos debido pasar a la jubilación a los 65 años, obligados por la ley, considero mi deber compartir con los jóvenes jerarcas de la cancillería mexicana, lo que se siente y algunas formas de superar ese sentimiento de frustración, para que luego no digan que nadie se los advirtió mientras estuvo en sus manos la solución de este problema.

La mayoría de integrantes del Servicio Exterior Mexicano (SEM) de carrera, jubilados en la actualidad, ingresamos al servicio cuando estaba en vigor la Ley del SEM de 1934, que fijaba tener 65 años como edad forzosa u obligatoria de jubilación.

Además, estipulaba que los embajadores y cónsules generales, quienes para serlo han requerido siempre la aprobación del nombramiento presidencial por el Senado de la República o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que para pasar a jubilación necesitaban del acuerdo presidencial. Por iniciativa del secretario de Relaciones Exteriores Jorge G. Castañeda, el Congreso mexicano fijó en la Ley del SEM en vigor, que no habría diferencia entre embajadores y cónsules generales con los demás integrantes del SEM de carrera y todos pasarían a jubilación forzosa al cumplir 65 años.

En 1934, la expectativa de vida promedio de los mexicanos era de 50 años; esto significa que la edad obligatoria de jubilación era 15 años después. Hoy la expectativa promedio de vida ha aumentado a 75 años. No obstante, la edad promedio de jubilación sigue siendo la misma: 65 años. ¡Diez años antes!… La razón que adujeron los congresistas que aprobaron la ley de 1934 fue considerar el crecimiento previsible de la expectativa de vida promedio. ¿La considerarán también en la actualidad los titulares de nuestra cancillería y los congresistas? Ojalá. Además, la Ley del SEM de 1934 estuvo vigente 33 años, hasta las reformas de 1967. Las hechas a la Ley del SEM en nuestros días, apenas duran, en promedio, un sexenio.

En consecuencia, no se necesita cálculo actuarial para concluir que, si la expectativa promedio de vida ha aumentado de 50 a 75 años, la edad de jubilación forzosa u obligatoria debería aumentar de 65 a 90 años, para continuar siendo 15 años más que la expectativa de vida promedio. No debemos olvidar que el ilustre embajador de México don Rafael de la Colina, fungió como representante permanente de México ante la OEA casi hasta esa edad y nadie puede negar el brillo de su gestión.

Así, de paso, se respondería a algunos expertos en materia de derechos humanos, quienes argumentan que, debido a que nadie puede decidir voluntariamente su raza, sexo, sitio de nacimiento, orientación sexual o edad, resulta discriminatorio que autoridades o leyes dispongan lo que una persona puede o no hacer, con base en estas consideraciones.

Además, los embajadores y cónsules generales que continuaran trabajando como tales, aportarían recursos al ISSSTE, en lugar de recibir una pensión que, no obstante ser pequeña, contribuye al sangrado de una institución en delicada situación financiera.

Lo anterior no implica restringir el derecho de los miembros del SEM, como el de los demás trabajadores al servicio del Estado, de pasar a jubilación voluntaria tras 30 años de servicios y edad mínima de 55 años.

Asimismo, los miembros del SEM que desearan continuar laborando, serían objeto de evaluaciones de aptitud intelectual, emocional y física cada 5 años, a partir de cumplir 65 años.

Creo, sin temor a equivocarme, que si los jóvenes jerarcas de nuestra cancillería tuvieran visión de largo plazo, propondrían desde ahora al Congreso de la Unión las reformas necesarias a la Ley del SEM en vigor, para evitar las penurias que pasan los embajadores y cónsules generales jubilados en la actualidad, especialmente si procrearon varios hijos y debieron encargarse de su manutención y desarrollo y, en consecuencia, no tuvieron oportunidad de generar ahorros para el retiro.

La pensión por jubilación que recibimos del ISSSTE, en la actualidad, equivale aproximadamente a la octava parte de lo que recibíamos en nuestra vida activa como embajadores o cónsules generales de carrera.

Los integrantes de las fuerzas armadas, también defensoras de nuestra soberanía nacional y también regidas por su propia legislación, reciben en la actualidad, de pensión por jubilación, 60 por ciento de sus haberes tras 20 años de servicios y el ciento por ciento después de servir 30 años.

¿No merecerán algo similar los integrantes del SEM de carrera que, entre otros logros, han dado a nuestro país sus dos únicos Premios Nobel en la historia, el de la Paz, en 1982, para Alfonso García Robles y el de Literatura, en 1990, para Octavio Paz?

Parecería un acto de elemental justicia social e histórica emparejar las pensiones por jubilación que recibirían los integrantes del SEM de carrera con las que reciben los miembros de nuestras fuerzas armadas pues, además, el número de integrantes del SEM de carrera es tan pequeño en comparación con el número de efectivos de aquéllas, que el impacto presupuestal sobre las finanzas nacionales sería tanto como quitarle un pelo a un gato. El SEM de carrera tiene cerca de mil 300 miembros, cantidad invariable desde 1980. Las fuerzas armadas superan 250 mil efectivos.

Finalmente, habría que considerar el elevado costo de una prestación vigente, estrictamente elitista. Me refiero a la prima anual que debe pagarle el gobierno mexicano a empresas particulares, nacionales y extranjeras, por seguro de gastos médicos exclusivo para el personal gubernamental de mediano y alto nivel, en activo, a fin de que se atienda en hospitales privados y no padezca en las clínicas del ISSSTE. Para el erario nacional este costo es infinitamente superior a lo que se erogaría si sólo se decidiera crear un fondo anual de retiro, de suficiente cuantía, para compensar las exiguas pensiones por jubilación que recibimos los integrantes del SEM de carrera, o si se hicieran las reformas sugeridas en este escrito a la vigente Ley del SEM.

*Embajador de México, de carrera, jubilado