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Outsourcing y patrones, solidarios ante IMSS: Corte
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de octubre de 2010, p. 23

Cuando un patrón contrate empleados mediante intermediarias laborales (conocidas como tercerización o outsourcing), ambas son responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones generadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así lo determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negarle el amparo a la empresa Megacable, la cual alegaba la inconstitucionalidad del artículo 15-A de la Ley del IMSS, reformado el 9 de julio de 2009.

Los ministros avalaron el dictamen elaborado por Luis María Aguilar, quien consideró que el artículo impugnado no establece una distinción entre los comerciantes o los prestadores de servicios del resto de los patrones que realizan las mismas actividades.

Por lo tanto, el citado artículo del IMSS no viola los principios de igualdad y libertad de comercio, porque las empresas que no requieren de la contratación de un trabajador a través del tercerismo, cumple en forma directa con sus obligaciones de seguridad social ante el IMSS.

La segunda sala consideró que el artículo 15-A del IMSS tampoco restringe o impide a las personas que ejercen actividades comerciales dedicarse a éstas, al contrario, sostuvo que se trata de una norma que regula las condiciones que deberán reunir quienes pretendan contratar trabajadores a través de contratos de prestación de servicios, ya sea como intermediarios o como patrones.