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El sector privado participará en la explotación de las zonas ubicadas en tres áreas

Propone el Ejecutivo aplicar a 32 campos marginales el régimen fiscal especial de Pemex
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Trabajadores en un pozo de PemexFoto Francisco Mata
 
Periódico La Jornada
Domingo 19 de septiembre de 2010, p. 25

El Ejecutivo federal propuso que el régimen fiscal especial de Petróleos Mexicanos (Pemex), que se aplica a la explotación de Chicontepec y aguas profundas, aprobado a finales de 2009, se haga extensivo en 2011 a 32 campos marginales. De los campos abandonados que se beneficiarían de este nuevo esquema fiscal, en el cual participaría eventualmente el sector privado en su explotación, nueve corresponden al área de Magallanes Cinco Presidentes, 13 al de Arenque y 10 al de Altamira.

De acuerdo con el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, el inventario de pozos marginales susceptibles de ser beneficiados con esta propuesta no debe sobrepasar 5 por ciento de la producción de crudo anual.

Entre las ventajas del régimen fiscal propuesto estaría tener un mayor límite en los costos que pueden deducirse del pago de derechos o impuestos, así como tener la posibilidad de aplicar menores tasas impositivas cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles moderados.

Los campos marginales, son aquellos con altos costos de producción, los que están abandonados o en proceso de abandono, así como los que cuentan con yacimientos de hidrocarburos extrapesados.

Los campos susceptibles de beneficiarse bajo el régimen fiscal propuesto son en el área de Magallanes Cinco Presidentes, Blasillo, Cinco Presidentes, La Venta, Magallanes, Ogarrio, Otates, Rodador, San Alfonso y San Ramón. En el área de Arenque: Arenque, Atún, Bagre, Carpa, Escualo, Isla de Lobos, Jurel, Lobina, Marsopa, Mejillón, Morsa, Náyade y Tiburón, y en el área de Altamira: Altamira, Barcodón, Cacalilao, Corcovado, Ébano, Limón, Pánuco, Salinas, Tamaulipas Constituciones y Topila.

De ser aprobada esta propuesta por el Congreso, a más tardar el 28 de febrero de 2011, Pemex Exploración y Producción (PEP), previa opinión de la Secretaría de Energía (Sener), deberá entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la información que delimite la ubicación de los campos.

La propuesta de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Pemex, establece que a más tardar el 31 de agosto de cada año, en su caso, PEP presentará a consideración de la SHCP, previa opinión favorable de la Sener, una propuesta de modificación al inventario de campos marginales que aplicará para el siguiente ejercicio fiscal.

A finales de 2009 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones al marco legal fiscal en lo referentes al derecho especial sobre hidrocarburos para actividades en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas, en la que se disminuye la carga impositiva a 30 por ciento y se puede incrementar hasta 36 por ciento, para la producción excedente a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente y se homologa el tratamiento recibido por estos dos tipos de campos, pues anteriormente se aplicaba una tasa fija de 71.5 por ciento para los campos de Chicontepec y una tasa que variaba entre 60 y 71.5 por ciento para los campos en aguas profundas.

En caso de que el Congreso apruebe la propuesta de Iniciativa, la Sener a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) deberá emitir los lineamientos para la medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural a más tardar el 30 de junio de 2011.

Los campos marginales o abandonados, según los planes gubernamentales, serían los primeros en los que se podría aplicar los nuevos contratos incentivados, en los que participaría el sector privado, después de que se resuelva una controversia constitucional , interpuesta por el PRI y apoyada por el PRD en octubre de 2009.

Según la controversia, se impugna la fórmula de precios establecidos en el reglamento de la Ley de Pemex porque liga la contraprestación de los contratos con la producción de petróleo, además de que se debilitan las facultades del Consejo de Administración. En el caso del reglamento a la Ley Reglamentaria, se impugna todo lo referente al transporte, almacenamiento y distribución de refinados importados y del crudo importado, pues se están creando derechos a particulares que no tienen sustento constitucional.