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Custodia de menores no es exclusiva de la madre
 
Periódico La Jornada
Sábado 4 de septiembre de 2010, p. 14

La primera sala del máximo tribunal del país determinó que la guardia y custodia de menores no corresponde necesariamente a la madre, sino que debe imponerse el interés superior del niño.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el juez que conozca de un caso en el que los padres de un menor se disputen la patria potesdad está obligado a valorar todos los medios que estén en el expediente para determinar a quién corresponde el cuidado de los hijos.

Así, los ministros revocaron una sentencia emitida por un juez de lo familiar y decidieron que sea un tribunal competente el que determine a quién corresponde el cuidado de los hijos.

Lo anterior luego de que una mujer demandó el pago de una pensión alimentaria y guarda y custodia de sus hijos, quienes estaban a cargo del padre.

El hombre contestó la demanda y solicitó que los niños fueran dejados en el domicilio conyugal y la guarda y custodia de los menores.

Según información difundida por la Corte, la mujer omitió establecer que fuese perjudicial para los menores el que su guarda y custodia definitiva quedara en manos de su contraparte, y ello permitió que el juez de lo familiar diera la custodia al hombre.

Sin embargo, la mujer se inconformó y promovió un recurso de apelación, con el que ganó que la primer sentencia quedara sin efecto y se ordenara una nueva resolución.

Eso motivó que el padre también interpusiera un recurso de revisión y ello llevó a que el caso llegara a la Corte, la cual luego falló que la guarda y custodia corresponde a la madre, salvo que sea perjudicial para el menor.