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No es aplicable a trabajadores inscritos antes de julio de 1997 que aún pagan cuotas

La decisión de la Corte sólo afectará a cotizantes del IMSS bajo la ley de 1973

La jurisprudencia no es obligatoria para autoridades administrativas, sí para los juzgadores

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Javier Lozano, secretario del Trabajo y Previsión Social, y Daniel Karam, director del Instituto Mexicano del Seguro Social, al anunciar que las pensiones para jubilados están aseguradasFoto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de agosto de 2010, p. 9

Quienes cotizaron sólo bajo el régimen de 1973 y que habían cubierto el número de semanas para jubilarse, pero no habían cumplido la edad y ahora reclaman su pensión, constituyen el grupo que se verá afectado por la jurisprudencia 85/2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se hizo una interpretación de los alcances del artículo 33 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.

La SCJN explicó que la jurisprudencia que limita el pago de pensiones a un monto máximo de 10 salarios mínimos no resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el artículo 25 de la nueva Ley del Seguro Social; es decir, todos aquellos inscritos en el IMSS antes del primero de julio de 1997 y que siguen cotizando, según la explicación que por medio de un comunicado de prensa ofreció el máximo tribunal en cuanto a los alcances de dicha jurisprudencia.

Sin embargo, en el engrose del dictamen no se detalla específicamente qué clase de asegurados resultarán afectados.

El engrose expone que el asunto a resolver estuvo planteado así: determinar si el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con que deben cuantificarse las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, puede o no exceder el límite de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, establecido en el segundo párrafo del artículo 33, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, para tales seguros.

La historia

La jurisprudencia 85/2010, tiene su antecedente en la promoción de dos litigios por el pago de pensiones: el primer caso se registró el 1º de junio de 2004, cuando un asegurado demandó del IMSS el otorgamiento de la pensión por vejez conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Un segundo caso se planteó el 29 de junio de 2005, cuando un asegurado demandó del IMSS el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Los tribunales que conocieron los casos emitieron sentencias con criterios encontrados, motivo por el cual la SCJN tuvo que intervenir para dar un veredicto, y fue necesario que el ministro Sergio Valls Hernández elaborara un proyecto de sentencia, el cual fue avalado de manera unánime por sus cuatro pares que integran la segunda sala.

El caso se desahogó en el máximo tribunal en 15 días naturales. Valls Hernández, quien se desempeñó como director jurídico del Seguro Social, determinó los alcances del artículo 33 de la antigua Ley del IMSS.

En su resolución, los ministros interpretaron que en el artículo 33 la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, se establece que “salario base de cotización de los asegurados tiene un límite de 25 salarios mínimos y está vinculado a los seguros de enfermedad y maternidad.

En tanto, a los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, corresponde a diez veces el referido salario mínimo.

La explicación

Por medio de un comunicado, la segunda sala señaló en su sentencia que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado y que esto “sólo será aplicable por los tribunales cuando tengan que resolver un caso concreto (…) ya que solamente es aplicable a los asegurados que cotizaron en el régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997”.

Asimismo, puntualizó que “la jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS (…) Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito y los tribunales de trabajo”.

Al explicar por qué la SCJN se ocupó de analizar el artículo 33 de la anterior Ley IMSS, señaló que se debe a que en la actualidad pueden existir juicios laborales y juicios de amparo ante los tribunales colegiados pendientes de resolución, que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de 1973.

Esto se debe a que en las juntas de conciliación y arbitraje hay casos que tardan hasta 10 años en resolverse, y a esto debe sumarse el tiempo que tardan en llegar a la SCJN por la vía de juicio de amparo, en caso de seguir inconformes. De esta manera podría haber trabajadores con derecho a recibir sólo lo que marcaba la ley de 1973 que estén tramitando su pensión desde hace unos 15 años sin lograrlo.

La jurisprudencia 85/2010, según la explicación de la Corte, no tiene la finalidad de instruir al IMSS a reducir pensión alguna, y en el caso concreto interpretó el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, en el que ya se encontraba previsto el tope de diez veces el salario mínimo general para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.