Economía
Ver día anteriorJueves 8 de julio de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Rastrear e identificar comunicaciones no son actos de intervención, afirma dictamen

El Renaut no viola la Constitución, dice la Corte; negó amparo a una quejosa

Existen imprecisiones jurídicas que podrían vulnerar la seguridad de datos personales: IFAI

 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de julio de 2010, p. 28

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), que obliga a los usuarios de telefonía celular dar de alta sus números telefónicos ante dicho organismo dependiente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

Al negarle un amparo a una quejosa, el máximo tribunal consideró que el artículo 44, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones –que define la forma en que debe implementarse el registro obligatorio de los teléfonos móviles– no es violatorio de la Constitución.

El dictamen elaborado por Sergio Aguirre Anguiano avaló que la ley imponga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el deber de elaborar y conservar un registro y un control separado de los usuarios de las redes telefónicas, que incluyen datos del titular de los números telefónicos como nombre, nacionalidad, número y otros datos oficiales, así como razón social en caso de personas morales.

También deben conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de la información de los usuarios, como datos sobre el tipo de comunicación, servicios suplementarios, de mensajería o multimedia, y los elementos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones. Es decir, los datos tendientes a verificar la fecha, hora y duración de cada comunicación, entre otros datos.

Los ministros señalaron que la reglamentación responde a una necesidad que apunta a la eficaz y correcta administración del servicio telefónico celular. Además, el usuario podrá corroborar que el pago de su servicio sea calculado correctamente.

Argumentan que el registro y conservación de datos –disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2009– se justifica la necesidad de verificar el estado administrativo de los concesionarios, y para constatar que sea correcto el uso, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicación por parte de los concesionarios.

Esto incluye, subrayaron los ministros, lo definido en el artículo 44 de Ley Federal de Telecomunicaciones, que obliga a los concesionarios a llevar la contabilidad separada por servicios y a fijar tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión; a prestar servicios que respondan a las bases tarifarias y la calidad contratadas por los usuarios, y abstenerse de imponer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas. Se resume que la ley pretende sentar las bases para un ejercicio honesto y correcto de la concesión otorgada.

La Corte indicó que las obligaciones de las compañías telefónicas no violan el artículo 16 constitucional, que garantiza la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, porque no son actos tendientes a intervenir las comunicaciones de los usuarios, sino para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones.

En razón de ello, es posible sostener que en el deber de registrar y conservar los datos de las llamadas y los mensajes respectivos, no existe elemento que permita sostener que los concesionarios tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes enviados a través de la telefonía celular.

No obstante, un documento de comentarios al proyecto de reglamento del Renaut elaborado por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), plantea que genera incertidumbre por las imprecisiones jurídicas que permitirían vulnerar la seguridad y protección de datos personales de los ciudadanos.

Señala el IFAI que la inseguridad principal se detecta en la transmisión, entre dependencias del gobierno, de la información de los ciudadanos. El reglamento debería contener, entre otros, la definición de la autoridad que estará a cargo de la administración del Renaut, así como especificar los datos personales a recabar y conservar para ese registro.

Con información de Elizabeth Velasco