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Ver día anteriorMartes 22 de junio de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La píldora de los 5 días
L

os embarazos no deseados constituyen un tema de gran preocupación para los sistemas de salud pública de todo el mundo. Por su asociación con tasas elevadas de mortalidad de mujeres representan un problema especialmente grave en las naciones en desarrollo. La anticoncepción de emergencia es una herramienta de gran importancia para enfrentarlo. En los años recientes se ha producido una evolución en este campo, con el surgimiento de nuevos fármacos que brindan protección por lapsos de tiempo mayores a los que ofrece el levonorgestrel, principio activo de la llamada píldora del día siguiente.

En mayo de 2009 fue aprobado por la Agencia Europea de Medicamentos un nuevo fármaco, cuyo principio activo el acetato de ulipristal; su nombre comercial es ellaOne. A diferencia de los anticonceptivos de emergencia basados en el levonorgestrel, cuya efectividad es de hasta 48 horas (dos días posteriores a un coito realizado sin protección o en el que ésta falla), el ulipristal tiene un rango de acción que se extiende hasta por 120 horas (cinco días).

Esta diferencia es muy importante, pues especialmente en las naciones pobres las dificultades para el acceso a los servicios médicos y la falta de información oportuna, pueden conducir a embarazos no deseados que no pocas veces llevan a la práctica de abortos en condiciones que ponen en riesgo la salud y la vida de muchas mujeres. El tiempo es clave también en los casos de violación, en los que el choque postraumático o la estigmatización de que son objeto las víctimas, impiden que recurran oportunamente a recibir la asesoría y la atención médica que requieren, la cual, como ocurre en México, incluye la anticoncepción de emergencia.

Además del tiempo de acción breve, el levonorgestrel tiene otra limitante, pues actúa antes de la ovulación, tema al que ya me he referido aquí (por ejemplo, La Jornada, 1/6/10), por lo que si se emplea después de que ésta ha ocurrido su efectividad es muy pobre, o prácticamente nula.

El acetato de ulipristal (conocido también como CDB-2914 o VA 2914) tiene un efecto doble: Por un lado, al igual que el levonorgestrel, interfiere con la ovulación, que se cree es su mecanismo principal como anticonceptivo de emergencia, pero además ejerce una influencia sobre el endometrio (tejido que cubre la cara interna del útero), lo que puede contribuir a su eficacia. Aunque aún se sabe poco sobre su modo preciso de acción, lo que sí se sabe es que se trata de un modulador de los receptores de la progesterona (RP).

Las hormonas como la progesterona, son sustancias que para actuar deben ocupar primero sitios específicos de la cubierta de las células denominados receptores. El ulipristal tiene una estructura parecida a la de esta hormona por lo que tiene alta afinidad por los mismos receptores. Al ocuparlos, bloquea o reduce los efectos de la progesterona. Para entender mejor este efecto, pensemos en algunas condiciones anómalas como la endometrosis (aparición de tejido endometrial fuera del útero) o la presencia de tumores uterinos de tipo fibroide que son dependientes de la progesterona. Al bloquear los efectos de esta hormona, los moduladores del RP como el ulipristal constituyen herramientas de gran valor en el tratamiento de estos casos.

En trabajos separados, autoras como Pamela Stratton y Mauren D Passaro han observado que a nivel del ovario, el ulipristal causa un retraso en la ovulación, al afectar la maduración y crecimiento de los folículos ováricos. También, tiene una acción directa sobre el endometrio alterando su morfología. Aunque su empleo está contraindicado en los casos de embarazo o sospecha del mismo, no hay hasta ahora estudios publicados que muestren que produzca el aborto, aunque en mi opinión, los cambios endometriales permiten suponer que pueden estar alteradas las condiciones para la implantación embrionaria, que no es lo mismo que el aborto.

Como sea, en el caso de México, sería deseable avanzar en la aprobación de este nuevo anticonceptivo de emergencia, puesto que, conviene repetirlo, al margen de los debates sobre el uso de cualquier modalidad de anticoncepción que siempre nos acompañan, no existen impedimentos legales para su empleo, por ahora, en las entidades en las que el aborto no es penalizado y en las que tampoco lo está en casos de violación.