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Ineficaces o ineficientes, ciertas modificaciones consideradas de avanzada en 2008, indica

Tiene inconsistencias el Código Electoral local, revela un diagnóstico de la ALDF

Algunas disposiciones fueron invalidadas por la SCJN

Será la base para impulsar reforma

 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de junio de 2010, p. 44

El Código Electoral del Distrito Federal no da certeza jurídica a ciudadanos, agrupaciones, partidos políticos y autoridades electorales, debido a que contiene inconsistencias, antinomias y disposiciones que fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), precisa un diagnóstico elaborado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa (ALDF), el cual servirá de base para las reformas que impulsarán las distintas bancadas a ese marco legal en el próximo periodo extraordinario de sesiones.

De acuerdo con el documento, ciertas hipótesis del Código Electoral local que fueron publicitadas como innovaciones y aportaciones de avanzada en 2008 (cuando se le hicieron las últimas modificaciones), en la práctica fueron simple y sencillamente ineficaces o ineficientes, y por ende, generaron mayores perjuicios que beneficios.

A manera de ejemplo, cita lo dispuesto en cuanto a la regulación de actos anticipados de precampaña y campaña, donde la compleja descripción normativa de ese tipo de conductas hizo imposible acreditarlas y por ende nadie fue sancionado (en los comicios de 2009), pese al notorio despliegue de actos proselitistas.

En cuanto a la posible violación a los topes de gastos de campaña, menciona el texto que los casos están documentados y son conocidos. Evidentes excesos en los límites de gasto no fueron sancionados. No se anuló una sola elección, debido a la simulación en los reportes que se recabaron en los procesos de investigación desplegados por la autoridad electoral.

Otro de los apartados del diagnóstico precisa que el Código Electoral de esta capital es deficiente en sustancia y técnica legislativa, y explica: está redactado de tal forma que complica su observancia y aplicación, sea porque alude a figuras inexistentes o por imprecisiones de orden conceptual, semántico o análogo.

Detalla que en ese marco legal hay hipótesis contradictorias, que se observan al comparar los artículos 55 y 58 en lo relativo a los informes de gastos de los procesos de selección interna de candidatos de los partidos políticos.

Un señalamiento más que hace el diagnóstico es que hay ciertas disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal que aluden a supuestos regulados en otras leyes, y expone el caso de los llamados delitos electorales, que se tipifican en el Código Penal y cuya naturaleza es diversa a la que marca la norma electoral capitalina.