Estados
Ver día anteriorSábado 22 de mayo de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La resolución, plenamente sustentada; no se ejercitará acción penal contra nadie, dice Bazbaz

Cierra la PGJEM el caso Paulette; murió accidentalmente, concluye

Reconoce errores de la dependencia en las investigaciones y en la forma de comunicarlas a la opinión pública

Asumo la responsabilidad institucional y personal que me corresponde, afirma

Foto
Alberto Bazbaz Sacal, procurador de Justicia mexiquense, da a conocer las conclusiones de la investigación sobre la muerte de la menor Paulette Gebara FarahFoto Agencia MVT / Crisanta Espinosa
Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 22 de mayo de 2010, p. 27

Toluca, Méx., 21 de mayo. A dos meses de la muerte de Paulette Gebara Farah, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), Alberto Bazbaz Sacal, informó que la niña murió accidentalmente en su cama, de asfixia por obstrucción de las vías respiratorias y presión torácica; que el cadáver permaneció en ese lugar durante los nueve días en que la buscaron, y por esta tragedia no se ejercitará acción penal contra nadie.

Bazbaz Sacal leyó a los representantes de los medios de comunicación un reporte con las conclusiones de la Procuraduría General de la República (PGR), las cuales, dijo, están plenamente sustentadas y son producto de la colaboración de varias instituciones, entre las cuales nombró a las procuradurías de Justicia del Distrito Federal y de Nuevo León, la Oficina Federal de Investigaciones, el Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, España.

El procurador dio por finiquitado el caso, no sin antes reconocer que hubo errores de la dependencia no sólo en la investigación, sino en la forma de comunicar a la opinión pública del asunto. De estas deficiencias, sostuvo, asumo la responsabilidad institucional y personal que me corresponde como cabeza de este Ministerio Público.

Admito que la comunicación sobre el caso, resultado de la exigencia ciudadana de esclarecerlo lo antes posible, se dio de manera apresurada, lo que lamentablemente contribuyó al clima de especulaciones y desinformación que suelen surgir en todo el mundo, en torno a este tipo de casos, añadió.

En 11 minutos, el procurador leyó las nueve conclusiones de la investigación:

1. Las livideces del cadáver son en regiones declives del cuerpo que corresponden con la posición en la que fue encontrado el mismo (en una rendija de 14.9 centímetros entre el colchón y la estructura de madera al pie de su cama). Esto es que... corresponde a la posición donde falleció, es decir, que la posición original y final son la misma.

2. “Que el cuerpo de la menor no fue manipulado después de su muerte; es decir, permaneció en el lugar donde fue encontrada desde que murió.

3. “Que el tiempo preciso de la muerte fue nueve días previos a la fecha y hora de la necropsia, lo que demuestra que la menor murió la noche en que llegó de Valle de Bravo o a más tardar en las primeras horas de la madrugada del 22 de marzo.

4. “Que no existen lesiones u otros indicios relacionados con la muerte, ni que indiquen maniobras de defensa o resistencia previos al fallecimiento, ni indicios que señalen que la oclusión de orificios nasales fuera producida por otra persona, pues no hay estigmas ungueales (rasguños), escoriaciones perinasales o peribucales (raspones alrededor de nariz o boca).

5. Igualmente se descarta que algún factor externo facilitara la asfixia; ya que no existe fármaco o sustancia que hubiera alterado el estado de alerta o conciencia de la menor, lo que se refuerza con los resultados del laboratorio central del FBI que contribuyó, entre otras cuestiones, a determinar en forma contundente que no existía en el cuerpo de la menor fármacos, antihistamínicos, benzodiacepinas, o cualquier otra sustancia tóxica o que hubiese afectado la conciencia o el estado de alerta de la menor.

6. La PGR determina que una de las sábanas tenía rastros de orina que corresponden al lugar donde se encontraba la pelvis de la menor, lo que implica que estuvo con vida en la posición en donde fue encontrada, y falleció en esa misma posición, pues la orina es producto de la relajación de esfínteres posteriores a la muerte.

7. “Determina en forma coincidente con las demás instancias, que el alcohol encontrado en el cuerpo de la menor es debido a la descomposición del cadáver y no a una ingesta previa a su deceso.

8. “Desecha la hipótesis consistente en que el cadáver fue colocado en el lugar y posición en que fue encontrado posterior a su muerte, dado que es determinante, al concluir que la posición es la original y final al momento de la muerte.

9. “Por ello, la conclusión de dicha institución infiere el probable desplazamiento de dirección de cabeza a pies, lo cual fue corroborado con los experimentos realizados con diversos monitores (menores con características similares a la occisa), en los que se apreció la posibilidad de que la menor por sus propios medios realizara un desplazamiento en la cama.

Para llegar a la conclusión de que todo fue un accidente se recabaron 85 declaraciones, se contó con 85 dictámenes institucionales, tres dictámenes externos y tres informes; 20 inspecciones y 14 reconstrucciones de hechos.

En una reflexión final, el procurador dijo que una investigación nunca debe ser fruto de la indignación o el dolor por la fragilidad de la víctima. No pueden ser tampoco producto de la intuición o de indicios no concluyentes que provienen de inconsistencias en las declaraciones.

La desaparición y muerte de Paulette, continuó, “tocaron fibras altamente sensibles de la sociedad y despertaron un profundo interés, natural en casos de este tipo. Eso, le agregó una dificultad adicional a la investigación.

“Tuvimos que lidiar con esa complejidad intensamente. Tuvimos que alejarnos de la promoción de teorías –decenas de ellas–, opiniones del más diverso tipo, supuestas evidencias y hasta de pronunciamientos políticos y sociales.

Yo cierro esta investigación, por una parte, con la satisfacción de haber actuado siempre conforme a derecho, con sentido de justicia, y en función de lo que arrojaron, en sus diversas fases, las evidencias. Nada más.

Como dije, no permitiría yo ni injusticias, ni impunidad, no hay ninguna de las dos, estoy actuando con base en mi obligación de valorar las pruebas de un expediente complicado desde el punto de vista forense y pericial.

Bazbaz Sacal abandonó el auditorio de la PGJEM sin dar la oportunidad de disipar las dudas que quedaron del caso.