Sociedad y Justicia
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Presenta el ministro Cossío proyecto de resolución de la demanda contra la NOM 046

Sube la SCJN a Internet controversia de Jalisco contra la píldora de emergencia

La norma obliga a clínicas y hospitales a ofrecer ese método a mujeres violadas

 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de abril de 2010, p. 40

Desde ayer, cualquier persona puede consultar en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de resolución elaborado por el ministro José Ramón Cossío, el cual estudiarán sus compañeros del máximo tribunal en las próximas semanas, a fin de resolver la controversia constitucional presentada por el gobierno de Jalisco en contra de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 que obliga a los hospitales y clínicas a ofrecer la denominada píldora de emergencia a mujeres violadas, para evitar que puedan quedar embarazadas.

En su dictamen, Cossío propone declarar válida la NOM 046, mediante la cual, desde abril de 2009, se hace obligatorio en hospitales ofrecer dicho método de anticoncepción de emergencia en el caso antes mencionado.

El ministro propone declarar infundados cinco de los nueve argumentos del gobierno jalisciense, mientras que el resto no son analizados por considerar que no son propios de una controversia de este tipo.

Además, Cossío rechazó en su dictamen la afirmación de que la anticoncepción de emergencia es un aborto químico, tal como lo argumentó el gobernador panista de Jalisco, Emilio González Márquez, en la demanda que presentó el año pasado ante la Corte.

No es posible entender que la norma impugnada invada la competencia del Ministerio Público al permitir a los médicos determinar la existencia de una violación para después realizar un aborto, refiere el proyecto de resolución relativo a la controversia 54/2009.

Lo que determina la norma impugnada no es más que un método de anticoncepción, el cual además debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no un procedimiento de interrupción del embarazo que pueda tipificar en ningún sentido el delito de aborto, al no existir embarazo, destaca.

La SCJN acordó colocar la discusión de este dictamen por parte del pleno de ministros entre los asuntos que pretende resolver en mayo próximo.

Cossío sostuvo que la NOM-046 es de aplicación obligatoria no sólo para la Federación sino también para los estados.