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Falla la SCJN sobre derechos de propiedad industrial
 
Periódico La Jornada
Martes 30 de marzo de 2010, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para ejercer acciones civiles, penales o medidas relacionadas con la violación de un derecho de propiedad industrial es necesario que el titular del mismo haya aplicado a sus productos, envases o embalajes la leyenda marca registrada, MR o R, como lo establece la Ley de Propiedad Industrial.

La primera sala del máximo tribunal señaló lo anterior al negarle el amparo a una empresa y convalidar el artículo 229 de dicha ley, el cual –sostuvieron los ministros– no impone mayores requisitos sobre derechos de propiedad industrial que los establecidos por el Tratado de Lisboa, el cual rige la protección de las denominaciones de origen.

La empresa demandante solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que asegurara los bienes de otra compañía, la cual –según la denuncia– comercializa su producto (queso) utilizando un logotipo similar al de la primera.

El IMPI le requirió al solicitante que acreditara su patente de marca, lo cual no fue presentado, y en lugar de ello, promovió un amparo argumentado que el artículo impugnado establecía mayores requisitos que el convenio internacional en la materia; sin embargo, los ministros consideraron que la legislación nacional está acorde con los estándares internacionales.