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Apoyar al quejoso pondría en riesgo la estabilidad de la intermediación: Mayagoitia

La SCJN da la razón a Banamex; modifica sentencia, y ya no pagará elevada suma

Por decisión unánime resolvió el pleno que el banco debe pagar la capitalización de intereses

 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de marzo de 2010, p. 26

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a Banamex, al modificar la sentencia que lo obligaba a pagar una suma astronómica a un ahorrador que abrió una cuenta de inversión a plazo fijo en 1987 con un interés de 91 por ciento mensual.

Al justificar el sentido del fallo, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia aseveró que debía prevalecer el interés público, ya que dar la razón al quejoso ponía en riesgo la estabilidad de la intermediación financiera. Agregó que con toda seguridad no alcanzaría el dinero del propio banco para hacer el pago que en este caso se reclama.

Por decisión unánime el pleno resolvió que Banamex sí debe pagar la capitalización de intereses, pero bajo las condiciones establecidas por el Banco de México (BdeM), es decir, alrededor de 3 millones 600 mil pesos –según estimaciones del ahorrador–, en lugar de mil 640 millones de pesos que había determinado el tribunal superior de justicia de Chihuahua.

En un reproche a la forma en que manejó Banamex el asunto, Ortiz Mayagoitia comentó: es necesaria la intervención del Estado mexicano para impedir que los bancos hagan operaciones de alto riesgo o totalmente equivocadas que los pongan en condición de ruina.

Por eso, afirmó, el Estado interviene en las operaciones bancarias y ha establecido que tratándose de renovaciones de depósitos a plazos no quiere que el banco pague por encima de los intereses fijados por el BdeM.

Al igual que sus compañeros, Ortiz Mayagoitia descalificó el contrato suscrito en 1987, que preveía un interés de 91 por ciento mensual a tasa fija, y señaló que aceptar la interpretación que ha dado la sala superior del tribunal superior de justicia de Chihuahua es poner al banco contra la pared. Explicó que la suma exigida afectaría “no solamente a los accionistas del banco, sino a quienes han confiado en este banco y tienen allí sus ahorros…”

Sergio Aguirre Anguiano agregó que en aquel entonces (1987), con una burbuja inflacionaria gigantesca, hubiera sido suicida aceptar tasas fijas durante varios periodos, por eso se producen cantidades tan absurdas. Agregó que el tribunal chihuahuense erró, porque no tuvo en cuenta las mismas condiciones de normatividad que estaban vigentes en ese momento.

Para el pleno, que el contrato de inversión indicara que de no contar con instrucciones al vencimiento se renovará en las mismas condiciones no significaba que incluyera el interés de más de 91 por ciento mensual pactado, porque contravendría normas de interés público y sería nulo, por lo que la opción era modificar la tasa a una reconocida oficialmente.

Resolvieron entonces que la nueva sentencia que emita el tribunal de Chihuahua debe tomar en cuenta lo siguiente:

Que a partir de la suma de 400 mil viejos pesos con que se firmó el contrato de inversión en 1987, se respete el interés pactado de 91 por ciento mensual, únicamente de julio de 1987 a marzo de 1988, porque durante ese tiempo las tasas se ubican dentro del máximo permitido por el Banco de México.

A partir de abril de 1988 las cláusulas acordadas –que nunca fueron modificadas por Banamex– rebasan el límite establecido por el Banco de México, por lo que deberá hacerse el cálculo con base en las tasas máximas de mercado en promedio.