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Su pretensión de invalidar las uniones gays la llevó a desvirtuar la Constitución, dice

Falso, el argumento de la PGR sobre familia ideal: Carbonell

La postura del procurador Chávez es bastante endeble, afirma el investigador de la UNAM

Utiliza párrafos sobre planificación demográfica y no sobre matrimonio homo o hetrerosexual

 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de febrero de 2010, p. 32

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no estipula en ninguno de sus artículos cómo o de qué manera deben estar conformadas las familias en el país, por lo que para sustentar parte de su acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Procuraduría General de la República (PGR) recurrió a conceptos de hace 36 años, aseguró el constitucionalista Miguel Carbonell.

En entrevista, el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) detalló que en su intento por echar abajo las reformas que legalizan el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo, la PGR extrae y presenta a la Corte elementos de una exposición de motivos de una reforma constitucional de 1974, y esto lo hace con el fin de decir que sí hay un modelo constitucionalmente previsto de familia, lo cual es del todo falso.

Así lo constata el documento de 123 cuartillas elaborado por la dependencia encabezada por Arturo Chávez Chávez, una de cuyas copias fue remitida por la SCJN a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que antes del 22 de este mes dé una respuesta institucional.

De hecho, en la página 10 del voluminoso expediente, y como parte de sus argumentos, la PGR cita partes del dictamen elaborado el 12 de noviembre de 1974 por las comisiones unidas segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, donde se detalla que cada vez en mayor medida la familia se compone por madre, padre y pocos hijos. Este modelo es el ideal de nuestra sociedad futura, concepto que se repite más adelante en la citada demanda de invalidez.

Incluso, en la página 14 del documento se cita la fracción II del artículo 30 de la Carta Magna, donde se asienta que se puede obtener la nacionalidad mexicana cuando un varón o una mujer extranjera se casa con un varón o una mujer mexicanos. De ahí, la PGR insiste en que se alude de manera indirecta y meridiana al concepto de cómo debe integrarse una familia.

Miguel Carbonell dejó en claro que la PGR señala medularmente en su demanda que el artículo cuarto de la Constitución señala un modelo de familia heterosexual; como la Constitución no lo dice expresamente, eso está reconocido por ellos; entonces se citan partes de la exposición de motivos de una reforma de 1974, cuando era presidente Luis Echeverría, que dice que la familia o el matrimonio se integrará por mamá, papá y pocos hijos.

Añadió que los argumentos en aquel entonces eran para que el gobierno pudiera implementar políticas de contención demográfica, de planificación familiar, que disminuyeran el crecimiento de la población, que era un problema grave y urgente de resolver en ese momento.

De ahí se agarra la PGR para impugnar la reforma aprobada por la ALDF, y realmente no le veo la conexión entre un tema y otro; entonces, por eso me parece que es un argumento bastante endeble por parte del procurador.

“Creo –dijo el investigador– que hay que leer la Constitución por lo que dice, y no nada más por la exposición de motivos, de la que se usaron nada más los párrafos que a ellos les convienen, referentes a la planificación familiar, no al matrimonio homosexual o heterosexual”.