jornada


letraese

Número 162
Jueves 7 de enero
de 2010



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opiniom


Católicas por el Derecho a Decidir

La pederastia en la
Iglesia Católica: una deuda social

En los últimos años hemos debido documentar el agravio social y humano que significan los diversos abusos sexuales a menores de edad por sacerdotes de la Iglesia Católica o integrantes laicos de las órdenes religiosas. En el proceso de observación y denuncia hemos coincidido las organizaciones de la sociedad civil, la academia, periodistas, las familias de las víctimas, las víctimas mismas y algunas legisladoras, en la imperiosa tarea de sacar a la luz y dar seguimiento a los casos denunciados –y otros más que aún no se hacen públicos– de abuso sexual por parte de curas pederastas.

La lógica sacramental del Código de Derecho Canónico se refiere a los casos de pederastia en el interior de la Iglesia como “pecados” y como tales pretende abordarlos. Para este “pecado” la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe exige a los integrantes de la Iglesia institucional guardar el secreto sacramental, so pena de excomunión.

Pero tanto nosotras como la sociedad, en la lógica del carácter laico del Estado mexicano, no hablamos de pecados, sino de delitos que deben ser castigados con todo el rigor de la ley, sobre todo por ser actos aberrantes, que se cometen en abuso, no sólo de la víctima –hecho de toda gravedad por tratarse de menores–, sino en abuso de su condición de “guía moral y espiritual” y de “autoridad moral”, de persona digna de confianza, pues “habla y comulga en nombre de Dios”, porque daña en forma irreparable la vida presente y futura de la víctima eliminando expectativas, proyectos de vida, y la potencialidad de una vida sana y productiva.

Lamentablemente en México las autoridades actúan en sentido contrario a la norma constitucional. Desde las agencias del Ministerio Público hasta las autoridades de la Secretaría de Gobernación, que deben regular y sancionar la actuación de las asociaciones religiosas (que se rigen bajo la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público), mantienen una actitud obsequiosa y permisiva para los integrantes de la Iglesia Católica institucional, y permiten la práctica común de que la jerarquía católica cambie de parroquias, o de circunscripción diocesana, a los pederastas para encubrir los crímenes cometidos contra niños y niñas que confían bajo la creencia de que tratan con hombres de fe.

Es decir, las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia terminan por sumarse a la cadena de complicidades que impiden la aplicación de la ley y fomentan la impunidad clerical de pederastas y encubridores.

Por estas razones, y por ser la pederastia un delito que atenta contra preceptos que la sociedad tiene en la más alta estima, y afecta a los elementos más vulnerables de ella – las y los menores de edad-, hemos exigido que sea calificado como delito grave en la legislación, por lo que la penalidad debe ser la más alta que la ley permita para que se cumpla lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia, la Conferencia de la Haya en sus convenios de 1961, 1980, 1993 y 1996 firmados y ratificados por México en materia de protección de los derechos humanos de las y los menores.

Algo que no debemos olvidar es que la Iglesia Católica es una institución con personalidad jurídica y que pese a sus doctrinas sobre la infalibilidad papal, su estructura de gobierno eclesial jerárquico y su cultura autoritaria “opera dentro de sociedades humanas. Es decir, más allá de su supuesta relación con Dios en la Tierra, la Iglesia Católica, sus dirigentes y funcionarios siguen estando regidos por las leyes y sometidos a los principios morales de las sociedades contemporáneas”.1 No al revés, como ha ocurrido con bastante frecuencia, sobre todo en tiempos recientes en que la jerarquía católica ha impuesto sus particulares concepciones morales y sociales al poder político, convirtiéndose en cómplice de la violencia institucional contra las mujeres y menores de edad; esto ha quedado claro en su embestida contra la interrupción legal del embarazo2 y las diversidades sexuales, su complicidad con el Estado en el caso de la Guardería ABC; entre una larga lista de abusos en su haber institucional y social.

Con esto nos queda claro, como lo expresa el teólogo católico Anthony Padovano, que “el abuso sexual surge del abuso de poder, y el abuso de poder es abusar de la vida”; y que “quienes aman la vida y aman a la gente no abusan de ellas”.3

1 Carlos Fazio, “Sobre el caso de los curas predadores y la sanción penal”, en Pederastia: agenda legislativa pendiente, México 2008, p. 23.
2 Que tiene como base una doble moral y la defensa a ultranza de la vida.
3 Cit. en “El abuso sexual es siempre abuso de poder”, Conciencia Latinoamericana, diciembre 2002.


S U B I R