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Determinación de la Corte, que sienta jurisprudencia, les niega acceso a esos fondos

Trabajadores que no utilizaron crédito de vivienda quedarán sin recuperar aportaciones al Infonavit

La decisión se fundamenta en artículo de la ley que ya había sido considerado anticonstitucional

 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de octubre de 2009, p. 19

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en votación dividida, que los trabajadores no pueden recuperar los fondos aportados al Infonavit, con el argumento de que estos recursos ya forman parte de la pensión que recibirá cuando pasen a retiro.

El ministro Genaro Góngora Pimentel, quien junto con Fernando Franco votó en contra de la decisión, se opuso a que la Corte permitiera “que el gobierno federal se adueñe de cantidades que son patrimonio de los trabajadores (se habla de más de 12 mil millones de pesos) que no utilizaron su crédito de vivienda.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados federales, la decisión de la Corte se convierte en jurisprudencia y el criterio es obligatorio para todos los tribunales del país.

Góngora y Franco llamaron la atención acerca de que la decisión aprobada por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Margarita Luna Ramos es ilógica, ya que existe jurisprudencia de la Corte en el sentido de que el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit de 1977 que permitió el traspaso de recursos de vivienda al fondo de pensiones de los trabajadores es inconstitucional.

Y resulta que los ministros de la mayoría basaron su criterio precisamente en ese mismo artículo al considerar que si los trabajadores reciben las aportaciones a la subcuenta de vivienda hasta el año de 1997, entonces recibirían doble pensión, como lo dijo en la sesión Aguirre Anguiano.

Góngora trató de convencer a sus compañeros al hablar en la sesión de ayer sobre la trascendencia del asunto, ya que incide en la eficacia de una garantía social consagrada a nivel constitucional, la cual consiste en permitir que los trabajadores recuperen las cantidades que fueron destinadas a facilitar la adquisición de vivienda y no para financiar pensiones.

Indicó que una vez que los mismos ministros de la segunda sala habían establecido la inconstitucionalidad –meses atrás– del artículo octavo transitorio, lo que procedía era que la Corte garantizara la efectiva restitución a favor de los trabajadores (por la vía del amparo) de aquello de lo que fueron privados, como son las cantidades que tenían en sus cuentas de vivienda.

La posición de la mayoría, dijo, hace nugatoria la defensa de los trabajadores y permite que el gobierno federal se adueñe de cantidades que son patrimonio de aquellos que no utilizaron un crédito de Infonavit y que el propio Infonavit les negó la devolución con base en un artículo de la ley que ya ha sido declarado inconstitucional por esta Suprema Coste, lo que viola sus derechos.

Aun cuando se desconoce el número de amparos presentados por trabajadores que pasaron al retiro, fuentes judiciales indicaron que debido a la cantidad de asuntos la Corte envió hace unos meses un acuerdo a los tribunales colegiados para que no resolvieran amparos relacionados con este tema hasta que los ministros fijaran un criterio definitivo.