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No existe ilegalidad alguna en la decisión del Presidente, dice

La Barra de Abogados da su aval a la desaparición de Luz y Fuerza
 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de octubre de 2009, p. 6

La Barra Mexicana Colegio de Abogados avaló este miércoles el decreto presidencial por el que se extinguió la paraestatal Luz y Fuerza del Centro (LFC), al señalar que la acción del gobierno de Felipe Calderón está fundada y motivada de manera exhaustiva y adecuada. No encuentra la Barra Mexicana motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad en el decreto.

El organismo que agrupa a los abogados de despachos privados más influyentes del país, así como a funcionarios y ex servidores públicos de los tres niveles de gobierno, destacó que existen jurisprudencias respecto de asuntos similares al de la extinción de Luz y Fuerza, que establecen que el Ejecutivo federal sí tiene facultades constitucionales para emitir ese tipo de ordenamientos.

Los tribunales federales han sostenido que la extinción de todo organismo público descentralizado implica la imposibilidad jurídica y material para continuar el vínculo laboral y, a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, los trabajadores no podrán continuar prestando servicios, toda vez que el centro de labores no puede seguir operando por causas ajenas a la voluntad de las partes, como lo es la referida extinción, indicó la agrupación en un comunicado.

La Barra Mexicana en pocas ocasiones ha emitido pronunciamientos para exponer sus puntos de vista en casos de litigios importantes que se desahogan en los tribunales del país. En esta ocasión emitió un boletín informativo firmado por su presidente, el constitucionalista Carlos Loperena Ruiz, en el que se indica que en el caso de un conflicto laboral (por el tema de LFC) sería improcedente condenar a la reinstalación (de los trabajadores) por constituir una acción de imposible realización.

Asimismo, para la barra, “lo único que procede es la indemnización constitucional de tres meses de salario a que se refiere el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la misma ley.

Por analogía en caso de cierre de empresa o establecimiento, reducción definitiva de los trabajos o fuerza mayor y, en todo caso, al pago de 20 días por cada año de servicios a que se refieren los artículos 49 y 50 de la ley laboral invocada, como consecuencia del impedimento material para reanudar los trabajos, prestaciones que de antemano, según el decreto, se encuentran a disposición de los afectados, incluso en cantidades mayores a las que la ley dispone.

Agregó que “dentro de los alcances del decreto, no se puede deducir una sustitución patronal con la CFE puesto que, en primer lugar, no es ella la que se quedó con los bienes de la empresa, sino el liquidador, que es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Es natural que con posterioridad la CFE, cuando se concluya la liquidación de LFC, adquiera estos bienes, pero no habrá sustitución de patrón, pues las relaciones laborales se habrán extinguido, concluyó.