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Algunos de los amparos sobre Acteal fueron para efectos

Se asegura en la Corte que no se liberó a asesinos confesos
 
Periódico La Jornada
Martes 18 de agosto de 2009, p. 5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no liberó a ningún asesino confeso por la matanza de Acteal, los amparos concedidos a algunos de ellos –entre éstos a Lorenzo Pérez Vázquez y Javier Vázquez Luna– fueron para efectos, es decir, para que el juez dicte una nueva sentencia.

De acuerdo con el dictamen de la sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, los indígenas referidos –considerados por las víctimas como parte del grupo de paramilitares que los atacó el 22 de diciembre de 1997– fueron beneficiados con el amparo de la justicia federal para efecto de que se reiteren las cuestiones relativas a la existencia de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas. Es decir, fueron absueltos únicamente de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Al igual que en los casos resueltos la semana pasada, confirmó una fuente judicial, ningún acusado confeso de asesinar a miembros de la comunidad de Las Abejas obtendrá la libertad, porque la Corte hizo y continuará haciendo un trabajo escrupuloso de la situación jurídica de cada uno de los 56 acusados.

Precisaron los informantes que ha surgido confusión entre algunas organizaciones no gubernamentales, las que han señalado que Lorenzo Pérez Vázquez es uno de los que aceptaron haber participado en la matanza y habría quedado en libertad; sin embargo, se trata de una confusión en los nombres, porque el amparo obtenido por éste –por ser acusado de delitos graves– no le permitió obtener su libertad.

Según organizaciones defensoras de derechos humanos, al menos cinco indígenas que solicitaron amparo confesaron su responsabilidad en la matanza de 45 personas.

El miércoles pasado, 20 indígenas obtuvieron su libertad lisa y llana por los hechos de Acteal; seis recibieron amparos para efectos y que el juez de la causa emita una nueva sentencia tomando en cuenta única y exclusivamente las pruebas aportadas por la Procuraduría General de la República (PGR) de manera legal y por los delitos debidamente acreditados.

Los 25 asuntos que fueron presentados por el ministro Sergio Valls, en los que él negaba el amparo pero cuyos proyectos de sentencia fueron rechazados por la mayoría de cuatro ministros (Cossío, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza), fueron turnados a Cossío, quien también concederá amparos para que una parte obtenga su libertad, pero otros recibirán sentencia favorable a efecto de que se reponga el procedimiento y éste se lleve a cabo conforme a la ley.

Los funcionarios consultados subrayaron que ningún asesino confeso obtendrá su libertad con las sentencias que emita la SCJN; serán favorecidos para que su proceso tome en cuenta no sólo la confesión sino otros elementos de culpabilidad que aporte en su momento la autoridad correspondiente.

La sentencia aprobada por la primera sala, a la que tuvo acceso La Jornada, precisa que en el caso de Lorenzo Pérez Vázquez y Javier Vázquez Luna –asesinos confesos–, los procesos que se les siguen deberán respetar el principio de non reformateo in peius, es decir, la nueva resolución no puede imponer una condena mayor a la que ya se fijó previamente, por ser un principio fundamental de justicia.

El juez de la causa deberá dictar una nueva sentencia usando los elementos de convicción lícitos que hayan sobrevivido a la revisión efectuada por la Suprema Corte, es decir, que no deberán ser tomadas en cuenta las pruebas ya declaradas ilícitas por el máximo tribunal.

Para la SCJN, las pruebas lícitas que podrán ser usadas en contra de los sujetos referidos son las obtenidas con respeto irrestricto a las formalidades esenciales del procedimiento: respetando los límites a los actos de molestia, garantizando a los indiciados el derecho a objetarlas, etcétera.

Sobre el controvertido álbum fotográfico que fue utilizado en su momento por la PGR, para que un testigo ubicara y señalara a presuntos responsables, la Suprema Corte determinó que este documento no podrá ser usado en contra de los acusados, como tampoco se le asignará valor de testimonio a las copias certificadas de las declaraciones hechas en la averiguación previa por los condenados.

El juez de la causa tendrá que revaluar la responsabilidad penal de los quejosos y en caso de encontrar que éstos son responsables, deberá condenarlos bajo la figura de responsabilidad correspectiva y no de autoría, porque el concurso de delitos presentado por la PGR no quedó demostrado.