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Condenan a 40 años de cárcel a Caro Quintero y Fonseca Carrillo
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de junio de 2009, p. 8

Rafael Caro Quintero y Ernesto Fonseca Carrillo, don Neto, dos de los líderes del narcotráfico en México, con más de 70 años de edad y presos en un penal de máxima seguridad en Jalisco, fueron sentenciados ayer a 40 años de prisión cada uno.

Un juez federal los encontró penalmente responsables del secuestro y homicidio del efectivo de la agencia antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar y del piloto Alfredo Zavala Avelar, así como por el asesinato de los estadunidenses John Clay Walker y Albert G. Radelat, ocurridos en 1985.

Caro Quintero esperaba sentencia de primera instancia desde 1997, cuando un tribunal colegiado anuló una condena de 40 años por falta de desahogo de testimoniales. Fonseca, por su parte, hace siete años logró que se anulara una sentencia similar, con el argumento de que no se habían realizado careos entre él y sus acusadores.

Las sentencias

Ayer, el juez Adalberto Maldonado Trenado, titular del juzgado cuarto de distrito en materia penal en el estado de Jalisco, informó, mediante una tarjeta difundida por el Consejo de la Judicatura Federal, que se condenó a Rafael Caro Quintero y a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo por los homicidios de Enrique Camarena Salazar y del piloto aviador Alfredo Zavala Avelar.

También se les sentenció por la comisión de delitos contra la salud, asociación delictuosa y violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos. De igual forma se condenó a Fonseca Carrillo por portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, introducción clandestina de armas al país y su acopio, así como por asociación delictuosa.

Se condenó a Rafael Caro Quintero por el homicidio calificado de los estadunidenses Alberto Felipe G. Radelat y John Clay Walter, así como por la inhumación clandestina de los cadáveres, violación al tránsito aéreo y por diversas asociaciones delictuosas, puntualizó.

El juzgador expuso que se aplicó la acumulación de penas, y a pesar de que a Caro Quintero le correspondían 199 años de prisión y a Fonseca Carrillo 150, sólo se les impuso pena privativa de libertad de 40 años a cada uno, ya que en la legislación vigente en 1985 no se podía imponer una sanción mayor, por ser ésa la que fijaba como límite máximo el artículo 25 del Código Penal Federal.